Hé aquí el texto de la ley:
« El Senado y Cámara de Diputados, etc.
«Art. 1º.—Se ocupará por fuerzas del ejército de la República la ribera del rio Nauquen ó Neuquen desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia con el rio Negro, y desde esta confluencia hasta la desembocadura del rio Negro en el Océano Atlántico, estableciendo la línea en la margen setentrional del espresado rio, de cordillera á mar.
«Art. 2.º—A las tribus nómades existentes en el territorio nacional, comprendido entre la actual línea de frontera y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les concederá todo el que sea necesario para su existencia fija y pacífica.
«Art. 3.°—La estension y límites de los territorios que se otorguen en virtud del artículo anterior, serán fijados por convenios entre las tribus que se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la Nacion, con sujecion á la sancion del Congreso. Quedará esclusivamente al arbitrio del Gobierno Nacional fijar la estension y límites de las tierras otorgadas á las tribus sometidas por la fuerza. En ambos casos se requerirá la autorizacion del Congreso,
«Art. 4.º—En el caso que todas ó algunas de las tribus se resistan al sometimiento pacífico, se organizará contra ellas una espedicion nacional hasta someterlas y arrojarlas al sud de los rios Negro y Neuquen.
«Art. 5.º—A la margen izquierda ó setentrional de los espresados rios y sobre todo en los vados ó pasos que puedan dar acceso á las incursiones de los indios, se formarán establecimientos militares en el número y en la distancia que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo para su completa seguridad.