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Es una forma de internalizar costes y de no trasladar cargas a los consumidores o a las administraciones públicas, que obviamente las repercutirían a los ciudadanos vía impuestos o tasas. Se trata, por tanto, de una estrategia de incorporar todos los costes ambientales asociados a la producción, comercialización, uso y gestión de los residuos al precio de mercado de dicho producto. Según los casos, la responsabilidad puede ser exclusiva del productor o compartida por otros actores en la cadena de suministros (distribuidores).

El concepto fue introducido por Thomas Lindhqvist en 1990 en un informe encargado por el Ministerio de Medioambiente de Suecia (Lindhqvist y Lidgren, 1990) aunque, ya en la década de los ochenta del siglo pasado, existían algunas políticas vinculadas al concepto en algunos países europeos. La RAP puede implicar costes financieros y/u organizacionales para el productor, por eso, para que sea efectiva debe ser un incentivo para aplicar el planteamiento de la jerarquía de residuos.

La responsabilidad ampliada del productor ha sido incorporada a normas en diversos ordenamientos jurídicos de muchos países. Determinados envases y productos (por ejemplo, neumáticos, aceites industriales, pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y electrónicos) obligan al productor, según la legislación, a aceptar la entrega de los residuos generados o a establecer sistemas de depósito que permitan garantizar la recuperación de los residuos o el producto ya utilizado. En términos generales, la implementación de la RAP se instrumentaliza a través de mecanismos normativos, mecanismos de carácter económico y/o mecanismos de carácter informativo, e incorporan principios ambientales muy claros como la atención al ciclo de vida completo, el principio de el que contamina paga o todo lo relacionado con la prevención en el ámbito de la economía circular.

Dicha responsabilidad puede hacer alusión a diversos aspectos como, por ejemplo, el diseño de productos de acuerdo con determinados condicionantes ambientales, o la propia obligación del productor o distribuidor de retirar el residuo una vez que el producto haya sido consumido. Se trata de un concepto eminentemente político que persigue dos objetivos fundamentales (Lindhqvist et. al. 2008):

» diseñar mejoras en los productos y en los sistemas de los productos, y

» alta utilización de productos y materiales de calidad a través de la recolección, tratamiento y reutilización o reciclaje de manera ecológica y socialmente conveniente (sic).



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