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promulgan, no sólo en Chile, las primeras leyes sociales en la lógica del Estado de Bienestar aplicada a América Latina. La Ley sobre “Habitaciones Obreras” data de 1906, la norma que garantiza el descanso dominical del año 1907 y la primera que reglamente el trabajo de los niños data de 1912. La “Ley de la Silla” fue promulgada en 1914 y la que protege a los trabajadores en caso de sufrir un accidente del trabajo del 1917. En 1921, Arturo Alessandri presentó al parlamento el proyecto de Ley acerca de un Código del Trabajo que daría más garantías y protección a los trabajadores en su relación con el empresariado. Sin embargo, una de las principales condiciones que impuso este código fue que las organizaciones sindicales debían institucionalizarse y se fijaran períodos y plazos para efectuar huelgas. De esta manera se introdujo la distinción entre huelgas legales e ilegales y se contribuyó a la fragmentación sindical, ya que la norma prohibió la creación de centrales o federaciones obreras a nivel nacional. El Código del Trabajo fue promulgado y entró en vigencia en 1925.[1]

Con posterioridad a la Gran Depresión del 1929, para cubrir las necesidades de los pobres y frenar al mismo tiempo la amenaza comunista los Estados más desarrollados implantaron varios sistemas de seguridad social en las economías capitalistas. El carácter mismo de estos sistemas variaba según el país y podría comprender desde programas de redistribución de la riqueza hasta una provisión mínima concebida para evitar la miseria.[2] Sobre todo el Capitalismo de Estado europeo y las economías anticíclicas y de pleno empleo en América Latina son ilustraciones de cómo los gobernantes recurrían a la distribución y redistribución de una parte de las ganancias del capital para disminuir el descontento y la presión social, así como para preservar la paz social y el orden establecido.

Después del fin de la Segunda Guerra Mundial los aliados occidentales transfirieron enormes sumas hacia la Alemania derrotada para no volver a cometer el mismo error de la Paz de Versalles. El Plan Marshall correspondió a la convicción de poder convertir el ex—enemigo en aliado económico y político y así no sólo reconstruir Europa sino, sobre todo, recuperar la estabilidad política en esa región. Dicha convicción quedó plasmada también en las organizaciones internacionales ideadas en las reuniones aliadas en Dumberton Oaks y Bretton Woods así como en la emergencia del “desarrollo” como tópico de la posguerra. Sin embargo, no es sino hasta que el triunfo de la revolución cubana en enero del 1959 cambia la correlación de fuerzas en América latina y los movimientos revolucionarios armados emergen en varios países, que las políticas redistributivas adquieren carácter internacional. En agosto del 1961 se firmó en Punta del Este (Uruguay) la Declaración de los Pueblos de América y el presidente norteamericano John F. Kennedy prometió apoyar la “revolución pacífica de la esperanza”.[3] Nuevamente

  1. Para un análisis histórico de la normativa laboral véase el artículo de Rodrigon Obrador en este mismo libro.
  2. Hertz, Noreena: “The Silent Takeover: Global Capitalism and the Death of Democracy “, Heinemann. London 2001.
  3. Guevara, Ernesto: (Ed. por María del Carmen Ariet García): “Our America and theirs: Kennedy and the alliance for progress; the debate at Punta del Este”, Ocean Press, Melbourne 2005.