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SECCION PRIMERA

Artículos preliminares de una paz perpetua entre los Estados.

1.° No debe considerarse como válido un tratado de paz, que se haya ajustado con la reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el porvenir otra guerra.

En efecto, semejante tratado sería un simple armisticio, una interrupción de las hostilidades, nunca una verdadera "paz", la cual significa el término de toda hostilidad; añadirle el epíteto de "perpetua" sería ya un sospechoso pleonasmo. El tratado de paz, aniquila y borra por completo las causas existentes de futura guerra posible, aun cuando los que negocian la paz no las vislumbren ni sospechen en el momento de las negociaciones; aniquila incluso aquellas que, puedan luego descubrirse por medio de hábiles y penetrantes inquisiciones en los documentos archivados. La reserva mental, que consiste en no hablar por el momento de ciertas pretensiones, que ambos países se abstienen de mencionar, porque están demasiado cansados para proseguir la guerra, pero con el perverso designio de aprovechar más tarde la primer coyuntura favorable para reproducirlas, es cosa que entra de lleno en el casuísmo jesuítico; tal proceder, considerado en sí, es indigno de un prín-