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rado en su contenido, una contradicción; pero subjetivamente, estimado según la calidad de la persona que lo dicta, puede admitirse, pues cabe pensar que esa persona no cree conveniente para su dignidad manifestarse públicamente autora del citado artículo.

El único artículo de esta especie va incluso en la siguiente proposición: "Las máximas de los filósofos sobre las condiciones de la posibilidad de la paz pública, deberán ser tenidas en cuenta y estudiadas por los Estados apercibidos para la guerra." Para la autoridad legisladora de un Estado, en quien naturalmente hay que suponer la más honda sabiduría, parece deprimente el tener que buscar enseñanzas en algunos de sus súbditos-los filósofos antes de decidir los principios según los cuales va a determinar su conducta frente o otros Estados. Sin embargo, convendría mucho que así lo hiciera. El Estado, pues, requerirá tácitamente -en secreto a los filósofos, lo cual significa que les dejará expresarse libre y públicamente sobre las máximas generales de la guerra y de la paz.

Los filósofos hablarán espontáneamente, si no se les prohibe hacerlo. Sobre este punto no necesitan los Estados ponerse previamente de acuerdo; coincidirán todos, porque esta coincidencia yace en la obligación misma que nos impone la razón moral legisladora. No quiero decir que el Estado deba dar la preferencia a los principios del filósofo, sobre las sentencias del jurista-representante de la potestad pública, sino sólo que debe oirlos. El Tilly Google