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nuevo estatuto les parece el mejor del mundo; todo marcha según el orden mecánico pertinente al caso. Pero si esa adaptabilidad a todas las circunstancias les inspira la vanidosa pretensión de poder juzgar los principios jurídicos de una constitución política en general, según el concepto del derecho a priori, pues, y no por experiencia-:

si se précian de conocer a los hombres cosa que no es de extrañar, ya que tratan a diario con muchos, no conociendo empero "al hombre" ni sabiendo de lo que es capaz, pues tal conocimiento exige una profunda observación antropológica; sí, provistos de esos pobres conceptos se acercan al derecho político y de gentes para estudiar lo que la razón prescribe, haránlo de seguro con su menguado espíritu leguleyesco, siguiendo su kabitual proceder-el de un mecanismo de leyes coactivas y despóticas. Lejos de esto, los conceptus de la razón exigen una potestad legal, fundada en los principios de la libertad, únicos capaces de instituir una constitución jurídica conforme a derecho. El hábil político cree poder resolver el problema de una buena constitución dejando a un lado la idea, apelando a la experiencia y viendo cómo estaban dispuestas las constituciones que hasta hoy se han mantenido mejor, aunque la mayor parte eran o son contrarias al derecho. Los principios que pone en práctica-aunque sin manifestarlo dicen poco más o menos lo que las siguientes máximas sofísticas:

1. Fac et excusa. Aprovecha la ocasión fa