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las mismas nos proporciona un buen criterio para conocer los casos en que la política no concuerda con la moral como teoría del derecho. Ahora bien; ¿cuál es la condición bajo la cual las máximas de la política concuerdan con el derecho de gentes? Porque la conclusión inversa carece de validez; no puede decirse que las máximas compatibles con la publicidad son todas justas; en efecto, quien posee la soberanía absoluta no necesita ocultar sus máximas.-La condición de la posibilidad de un derecho de gentes, en general, es, ante todo, que exista un estatuto jurídico. Sin éste no hay derecho público; todo derecho que se piense sin tal estatuto, esto es, en un estado de naturaleza, será derecho privado. Pero ya anteriormente hemos visto que una federación de Estados, que tenga por único fin la evitación de la guerra, es el único estatuto jurídico compatible con la libertad de los Estados. La concordancia de la política con la moral es sólo posible, pues, en una unión federativa, la cual, por lo tanto, es necesaria y dada a priori, según los principios del derecho. Toda prudencia o habilidad política tiene, pues, por única base jurídica la instauración de esa unión federativa con la mayor amplitud posible, sin la cual la habilidad, y la astucia son igno rancia e injusticia encubiertas. Esta falsa política tiene su casuística propia, como la mejor escuela jesuítica: "la reserva mental"; que consiste en redactar los tratados con expresiones susceptibles de ser interpretadas luego según convenga; ó LA PAZ PERPETUA