Página:La venida del mesias en gloria y magestad - Tomo I.djvu/106

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
25
EN GLORIA Y MAGESTAD

hace un argumento teológico, y algunas veces de fe, de que aquella y no otra es la verdadera inteligencia de aquel logar de la Escritura."

35. Esta proposición general, cierta y segura, admite no obstante algunas limitaciones, no menos ciertas y seguras, en que del mismo modo convienen los doctores. La primera es: que el lugar de la Escritura de que se habla, pertenezca inmediatamente á la sustancia de la religión, ó á los dogmas universales de la Iglesia, como también á la moral. Esta limitación se lee espresa en el decreto del concilia de Trento, sesión cuarta, en que manda que ninguno se atreva á interpretar la santa Escritura, haciéndole violencia para traerla á su propia opinión: en cosas pertenecientes á la fe, y á las costumbres que miran á la propagación de la doctrina cristiana, violentando la sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes, contra el sentido que le ha dado y da la santa madre Iglesia, á la que privativamente toca determinar el verdadero sentido é interpretación de las sagradas letras; ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos padres [1].

36. Segunda limitación: que aquella esplicacion ó inteligencia que dan al lugar de la Escritura, la den todos ó los mas unánimemente, no como una mera sospecha. ó conjetura, sino como una verdad de fe. Tercera limitacion: que aquel punto de que se habla, lo hayan tratado todos ó los mas de los padres, no de paso, y solo por incidencia en algún sermón ú homilía, sino de propósito determinado; probando, afirmando y resolviendo que aquello que dicen es una verdad, y lo contrario un error. Algunas otras limitaciones ponen los doctores, que no hay para qué apuntarlas aquí. Para nuestro propósito bastan estas tres que son las principales [2].

  1. In rebus fidei, et morum ad edificationem doctrinae pertinentium contra eum sensum quem tenuit, et tenet sancta Mater Ecclesia, cujus est judicare de verò sensu Scrípturarum sanctarum, aut etiam contra unanimem consensum Patrum.—Conc. Trit. sec. iv.
  2. Podéis ver sobre este punto á Melchor Cano, de Locis. lib. vii á Petavio, Prolegom, ad Theolog; y á Possevino, Apparato Sacro: etc.