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LIBRO II.

josdalgo de la tierra, e otrosi por los omes buenos de las villas.[1] E por eso mandamos que vayan y todos, porque a todos tañe el fecho del rey, e todos y an parte. E si fallaren que el rey su padre lo a dexado en tales omes que sean a pro dél e del regno, e que sean para ello, aun con todo esto tenemos por bien, que tal recabdo tomen dellos e tal firmedumbre, de manera que non venga dende daño al rey e a su tierra. E si fallaren que el rey su padre non lo dexó en mano de ninguno, juren todos sobre santos evangelios, e fagan pleito e omanage sopena de traycion, que caten los mas derechos omes que fallaren, e los meiores a quien lo den, e despues que esto ovieren jurado escojan cinco, e aquellos cinco escoian uno, en cuya mano lo metan que lo crien e lo guarden. E este uno si fuere de aquellos cinco, faga con conseio de los quatro todo lo que feziere en fecho del rey e del regno. E si non fuere dellos, aquel que escogieren faga lo que feziere con conseio de los cinco. E estos que dixiemos quier sean cinco o quatro fagan todo lo que fezieren con conseio de la corte quanto en las cosas granadas. Pero lo que fezieren en tal manera lo deven fazer, que sea a pro del rey e del regno. E pues que ellos sus vasallos son, e para esto son escogidos si al feziesen farien trayzion conoscida al rey e al reyno, e deven aver pena de traydores. E este uno en cuya mano lo dexaren, mandamos que non sea ome atal, que aya codicia de su muerte por razon de heredar el regno o parte del, mas dezimos que sea ome que codicie su bien e su onra, e que quiera pro del rey e de los pueblos, e que aya razon de lo fazer por naturaleza e por vasallaje. E si el nino non fuere de edat este reciba los omanajes por él, e recabde todas las cosas que para el fueren, e guarde todos los derechos del rey e del regno, con conseio de aquellos quatro o de los cinco. E[2] estos con ayuda de los otros del regno defienda el regno e enparelo e tengalo en paz e en justicia e en derecho fasta que el rey sea de edat que lo pueda fazer. E ninguno que contra esto feziese o robase sus bodegas o sus cileros o sus rentas o sus judios o sus moros, o tomase otra cosa de lo que del rey fuese por fuerza, si fuese alto ome mandamos que sea echado del regno e que sea desheredado. E si fuere otro ome reciba muerte por ello, e pierda lo que oviere. E esto dezimos por que fazen dos aleves conoscidos al muerto e al vivo, e por eso[3] le mandamos dar esta pena.

  1. La III, tit. XV, II partida.
  2. f. este.
  3. f. les.