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LIBRO III.

ley del quinto. E este quinto que dan al rey, dangelo por reconoscemiento de señorio, e aun para ayuda de las grandes despensas que a de fazer, que es cosa que se torna en pro comunal de toda la tierra. Ca asi como dan moneda de las cosas que avien ante en señal deste señorio, por esa misma razon le dan quinto de las cosas que ganan nuevamiente por guerra, e por ende otro ninguno non lo deve aver sinon rey, o aquel a quien lo él diere por su privillegio, si fuere por heredamiento, o por su carta, si fuere para tienpo senalado. E esto que dixiemos de las ganancias que se fazen por las huestes, e por las cavalgadas en razon del derecho del rey o del se- ñor del logar, é eso mismo dezimos de las ganancias que fueren en todas las otras maneras de guerras, en qual guisa quier que sean. E si por aventura acaesciere que alguno furtase o encubriese alguna cosa del quinto del rey, mandamos que aquello que encubriere o furtare que lo peche con novenas. E si lo robare o lo forzare, que lo peche asi como el rey toviere por bien, e demas que reciba pena por ende segunt qual fuere el ome.

LEY IX.
Quien deve tomar el quinto e quien non.

 El quinto de que fablamos en la ley ante desta en que logar se deve dar, e porque razones, queremos aqui mostrar por quien se deve tomar, e como. E dezimos, que en hueste o en otro lugar ô el rey fuere, el su mayordomo lo deve fazer recabdar, fueras ende si el rey lo oviere dado a otri. E en las villas, e en los castiellos, e en los otros lugares que del rey fueren, devenlo recabdar aquellos que tienen las rentas del rey, o de los otros aqui lo oviere él dado por heredat o por tierra, asi como dixiemos en la ley ante desta. E tomar dezimos que se deve en esra guisa, en la hueste, o en el lugar ô el rey fuere, dezimos que en escogencia es de aquel que lo oviere de recabdar por el rey, de tomar el quinto de todas las cosas que se podieren quintar ante que sean metidas en almoneda, o de lo que valieren despues que sean almonedadas. Mas en otros logares o el rey non fuere, deven primero almonedearlas, e despues dar el quinto al rey, asi como dixiemos.