Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/190

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
118
LIBRO III.
LEY XVI.
Que derecho an en lo que saguden los que van en apollido.

 Muchas vezes aviene que quando los enemigos entran en la tierra del rey, e roban alguna cosa aquellos que sallen en apellido, e van en pos dellos, si les tuellen todo lo que lievan, o alguna cosa dello, quieren selo para si por razon del trabaio que llevaron. Otrosi por que las cosas eran mas enagenadas, por que tenien que aquellos cuyas fueron en ante non las deven aver. Otrosi los dueños, por que fallavan lo suyo, e sabien quien lo avie, tenien que non lo devien perder, e sobresto nascien muchas contiendas entre aquellos que[1] los segudieran, e los otros que lo demandavan. Onde nos por sacarlos de dubda mandamos, que si algunos sallieren en tal apellido, e siguieren el robo ante que los enemigos lo tengan en su salvo en alguna fortaleza de las que ellos toviesen, o cabo della, de guisa que los otros non gela podiesen toller, que sea todo de sus dueños, e los otros non ayan ende nada, fueras ende si ellos les quisieren dar alguna cosa de su grado, o lo ovieren de aver segunt la postura de aquella tierra. Mas si despues que lo ovieren metido los enemigos en tal logar, como desuso dixiemos, qui quier que lo gane dellos tolliendo gelo, deve seer suyo. Pero a se de partir entre aquellos que lo ganaren segunt parten las ganancias de las otras cavalgadas, sacando ende si cavallo fuese levado en tal robo, que deve seer de su dueño fasta un año, dando por el un mri. a aquel a qui lo fallare.

LEY XVII.
Que derecho deven aver de los cuerpos de los omes los que los sagudieren.

  En esta otra ley mostramos, que derecho an de aver los que van en apellido de las cosas, que seguden del robo que lievan los enemigos, o en las que ganan dellos despues que las tienen en su salvo. E por que algunos de poco entendemiento cuydarien que se entiende tan bien de los cuerpos de los omes, como de las otras cosas, nos por sacarlos desta nescidat dezimos, que si fueren christianos aquellos que los enemigos levavan presos, que aquellos que los segudieren, o gelos tollieren despues que los tovieren en su sal-

  1. las sagudieran, e los otros que las demandaren, 2.º cod.