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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/217

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TIT. II. DE LOS ALCALLES QUIEN LOS PUEDE PONER &C.

zer aquellos que los posieron en su logar, e deven los mandar tener bien guardados en la prision del rey, fasta que vengan aquellos, cuyo logar ellos tienen, que los judguen, e manden fazer dellos aquella justicia que mandan las leyes.

LEY XXII.
Que cosas deven fazer en sus oficios los juezes puestos por mano de los otros, maguer mueran los que los pusieron.

Suele contecer muchas vegadas, que quando los adelantados de las merindades, e de las tierras, o los alcalles ó juezes, que son puestos para judgar en las villas, ponen otros que judguen en su logar por enfermedat, o por alguna de las cosas que manda la ley porque lo deven fazer, e teniendo estos atales poder de judgar, mueren aquellos que los posieron, e finca aquel logar sin judgador, pues que mueren aquelos que recebieron del rey poder de judgar. E quanto por esta razón non an poder de judgar aquellos que fincavan, pues que muertos eran los que los y pusieron, e por este lugar fincava la tierra muchas vegadas sin judgador. E alongavanse los pleitos por esta razon, de guisa que non podien los omes tan ayna aver derecho. E por ende nos catando pro de nuestras tierras mandamos, que quando acaescier tal cosa como esta, que aquellos que asi fueren puestos, que ayan poder de fazer aquellas cosas que fazien en vida de aquellos que los posieron, asi como dixiemos en la ley ante desta, fasta que el rey lo sepa, e ponga y otros, o mande a ellos como fagan. Enpero dezimos, que ellos mismos lo deven fazer saber al rey, luego que los otros fueren muertos, por que non semeje que an codicia de tener su logar sin mandado del rey.

TITULO III.


DE LAS COSAS QUE DEVEN GUARDAR E FAZER LOS MERINOS MAYORES, E LAS JUSTICIAS DE LA CORTE DEL REY, E LOS ALGUAZILES, E LAS JUSTICIAS E LOS JUEZES.

La una de las dos maneras de aquellos que an a fazer justicia, de que dixiemos en el comienzo del titulo ante deste, avernos mostrado, e esta es de todos aquellos que la fazen judgando. E agora queremos dezir de la otra, que es de los que la fazen por obra, cunpliendo por fecho lo que los otros judgan. E los que esto an de fazer, son los merinos mayores de los regnos, e otrosi la justicia