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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/224

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LIBRO IV.

fueras ende si fuese alguno dellos a alguna parte por mandado del rey o del merino mayor, o por enfermedat que oviese, ole acaesciere de yr fuera de merindat por alguna cosa que non podiese escusar. Enpero bien puede traer peones o otros omes que les ayuden. Ca qualquier dellos que non guardase estas cosas, o alguna dellas, o de otra guisa feziese contra esto que nos mandamos en esta ley, aya tal pena como si lo feziese el merino mayor, fueras ende que non pueda dar otro en su lugar, que reciba la pena por aquellas cosas que lo puede dar el merino mayor, segunt dize en la ley ante desta. E ninguno destos, nin el merino mayor, nin los otros, non deven fazer pedido en su merindat, nin otro por ellos, de pan, nin de vino, nin de ganados, nin de otra cosa, ca tenemos que se podrie enbargar la justicia por ende. E qualquier que lo feziese, mandamos quel tuelga el merino mayor aquel lugar que tenie, el faga tornar doblado todo quanto tomó por tal razón, a aquellos que gelo dieron en esta manera.

LEY VIII.
Que cosas deve fazer e guardar la justicia de la corte del rey.

Aquel que es puesto para guardar la corte del rey, a que llaman justicia, deve guardar ó el rey fuere, todas aquellas cosas que el merino mayor a de guardar en la tierra que él a de veer. E demas a de guardar, que se non fagan y baraias, nin peleas sobre las posadas nin sobre otra cosa. E otrosi a de guardar, que se non fagan tafurerias, porque nascen ende peleas e furtos e otros males. E a de guardar otrosi, que non reciban daño los de aquel logar ó el rey fuere, en sus panes y nin en sus viñas, nin en sus huertas, nin en otras cosas ningunas, robandogelo o tomandogelo por fuerza. E es tenudo otrosi de guardar, que non camien y las medidas, nin las fagan falsas, nin vendan las cosas por mas que non deven, en manera que sea sin guisa. E otrosi a de guardar, que ninguno non tome conducho por fuerza, que adugan y a vender, nin lo que aduxieren senaladamiente para alguno. E deve guardar de noche el lugar ò el rey fuere, que se non fagan y furtos nin otros males. E estas cosas sobredichas deven seer guardadas por la justicia de casa del rey, e todas las otras cosas, que fueren desta manera. E si él asi non lo guardase, serie en culpa contra el rey, e devegelo escarmentar, pues en su casa es, e en aquella guisa que toviere por derecho.