Ir al contenido

Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/229

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
157
TIT. III. DE LOS MERINOS MAYORES.
LEY XIV.
Que deve guardar la justicia mayor de la corte del rey.

El que es llamado justicia mayor de la corte del rey queremos otrosi dezir que es lo que deve fazer. Primeramiente dezimos que si alguno desafiare á otro en qualquier logar que el rey sea, que la justicia los deve meter en tregua. Ca non es derecho que a la corte del rey, do se deven enderezar todos los males e todos los tuertos, se comience cosa de que pueda venir mal nin daño. Otrosi si alguno veniere y deseafiado de otra parte, él le deve fazer dar tregua por poder del rey, emendando luego o dando recabdo que emiende aquel fecho sobre que fuere desafiado, sil fue provado. Mas si el fecho provado non fuere, o non lo podieren provar en la corte del rey, deve dar recabdo que lo emiende y, o en el lugar onde es, o alli ó el fecho fue, en qualquier destas guisas ó el rey entendiere que se puede mejor provar e emendar. E si alguno esto non quisiere fazer, si fuer rico ome, o otro ome poderoso, develo fazer saber al rey, porque gelo faga conprir. E si fuer de los otros, asi como mesnadores del rey, o infanzones, o omes estraños que sean fijos dalgo, deven llamar dos alcalles de casa del rey, e levarlos consigo como por afruentas de como les manda de parte del rey, por el poder que del tiene, que den esta tregua asi como dixiemos. E si dar non la quisieren, devenlos recabdar quanto que alli tovieren, e fazerlo saber al rey, que gela faga dar. Mas si otros cavalleros fueren omes buenos e onrados de villas, non los deven consentir que salgan de los logares ó sovieren fasta que den tregua. E si otros omes fueren asi como escuderos, o peones, o otra giente baldia, deven los prender fasta que lo fagan. E si alguno destos sobredichos se fuere, non queriendo conprir, estas cosas que dixiemos, deve lo fazer saber al rey. E si fuere rico ome, o otro ome poderoso, devel el rey toller la tierra que dél toviere. E si tierra non toviere dél, echelo del regno. E si fuere mesnadero del rey, pierda merced del rey, e lo que del toviere.[1] E si fuere infanzon, devel el rey echar del regno. E si fueren otros cavalleros, o omes onrados de villas, develes el rey tomar lo que ovieren. E si non fallaren que les tomar, prendanlos, e aduganlos antel rey. E si fueren escuderos, o peones, o otra giente baldia, deve el rey enviar su carta, que los fagan prender ó quier que los fallen, e los adugan

  1. ...que deve ...er fecho contra los que deste título, non quieren dar seguranzas, e diz dello la xvi.