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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/232

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LIBRO IV.

fueren las feridas o la desonra. E deste omezillo aya la meatad el rey, e la otra meatad los parientes del muerto. E de las calopnias aya la meatad el rey, e la otra meatad el ferido o el desonrado. E esto mandamos sin las penas e sin las caloñas que pueden demandar al que matare, o feriere, o desonrare. E si aquel a quien demandaren la tregua non la quisiere dar, si fuer cavallero, recabdenle lo que oviere, e quantos dias estudiere que non la dé, peche diez mrs. la meatad al rey, e la meatad al que deve sacar la tregua. E si en esta porfía estando, matare, dando el otro fiadores que cunplan de derecho, muera por ello. E si feriere o desonrare, aya doble pena de la que deve aver, si nol oviese demandado la tregua. E si fuere otro ome, e non quisiere dar tregua, metan lo en presión fasta que la dé.

LEY XVII.
Como los que an poder de judgar deven saber los malos fechos, e que pena deven aver si lo non fezieren.

Queremos aun e mandamos que quando algunos malos fechos se fezieren en las villas e en las cibdades, asi como de muertes de omes, e de furtos, o de fuerzas, o de robos, o de otras sobeianias, que estos an a fazer todas estas cosas que dixiemos en la ley ante desta, busquen por quantas maneras e partes pudieren saber la verdat, qui lo fizo, e para mostrarlo a los que an poder de judgar, que fagan ende aquella justicia que conviene, o para mostrarlo al rey de todas las malfetrias, e de todos los daños que y fueren fechos, pues que él les pone su tierra en poder. E si asi non lo quisieren fazer, pierdan el lugar que tovieren, e esten a merced del rey. E otrosi que ellos cunplan por si e por sus omes los juyzios de aquellos que an poder de judgar, si ellos non los podieren fazer, o si alguno rebellase peños a los sayones de los alcalles cuando los enviasen prender. E si por esto non pudieren, que lo digan al conceio de parte del rey, que les ayuden porque lo puedan conprír. E si el conceio esto non quisiere fazer, fagalo saber al rey para sallir ellos de culpa. E qualquier dellos que asi non lo feziese, deve pechar aquel por quien fue dado el juyzio, quantas despensas e quanto menoscabol viniere, por razon de lo que este ovo a fazer, e non lo quiso conprir. E aun mandamos que los presos que fueren metidos en carcel o en otra presion, que non podiesen seer luego judgados, que los adugan cada selmana en el dia del mercado ante los alcalles que los judguen, sinon si fuere dia de viernes, o si acaesciere en aquel dia de las fiestas, en