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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/288

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LIBRO IV.

da a otro, e viniese otro tercero[1], que aquel pertenescia aquello, e provase que era suya aquella cosa, o que avia algun derecho en el. E despues que esto oviere provado, si acaesciere que aya de entrar en pleito sobre aquella cosa misma, bien puede adozir aquellos testigos para provar que es suya, o que a algun derecho en ella.

LEY XXXIX.
Que deve seer guardado en los testigos, que son dados ante los alcalles de avenencia, quando non se libra el pleito antellos, e torna a los juezes del fuero.

Quy dos vegadas aduxiere testigos en un pleito, asi como dixiemos en esta otra ley, primeramente ante alcalles de avenencia, o ante otros que oviese el rey dado, que librasen aquel pleito senaladamiente, o aquellos que los pueden poner, segunt dixiemos en el titulo que fabla de como deven seer puestos aquellos que an poder de juagar, e después veniesen con aquel pleito ante otro quel oviese de judgar, tan bien daquellos que el rey diese para pleitos señalados, como de los otros del fuero, si los dichos de aquellos testigos, que fueron recebidos en el primero juyzio ante aquellos alcalles que dixiemos desuso, non fueren mostrados a amas las partes, en su escogencia sea daquel que los aduxo de ayudarse de aquellos dichos contra su contendor, si quisiere, sinon de fazer adozir los testigos otra vez, que digan su testimonio como de nuevo. Mas si los dichos de los testigos fueren ya mostrados ante aquellos alcalles primero, será en escogencia de aquel contra quien son aduchos, de recebir el testimonio que dixieren, e defenderse contra ellos quanto podiese, o de fazergelo dezir otra vez como de cabo. E esto dezimos siendo vivos. Mas si fueren muertos, deven fincar por el testimonio que oviesen dicho, salvo ende que se puede defender aquel contra quien son aduchos, diziendo contra sus personas o contra sus dichos , asi como dixiemos en las leyes desuso.

LEY XL[2].

Fecho de recebir testimonio es de muchas guisas. E porque a en el muchas dubdas e muchos enbargos, queremos lo fazer entender

  1. Parece que debe continuar asi : diziendo que a el pertenescia aquello, e provase que era suya aquella cosa, o que avia algun derecho en ella.
  2. En el original falta el epigrafe desta ley y los de las que se siguen correspondientes a este titulo.