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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/292

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LIBRO IV.
LEY XLV.

Omes y a de otra manera que non dixiemos, que non deven seer apremiados que digan su testimonio, nin lo deven dezir, asi como aquellos que fueron siervos e son libres. Ca estos non deven testimoniar contra sus señores, nin contra fijos de sus señores, nin contra aquellos que descenden dellos, o suben por la liña derecha, nin otrosi el que fuere siervo de alguna mugier, e lo fizo ella libre, non deve testimoniar contra su marido, nin otrosi el que fue siervo de su marido, non deve testimoniar contra la mugier dél. E si por aventura dixiese testimonio contra alguno dellos, non deve valer. Pero todos estos sobredichos en esta ley e en las otras ante della, que dixiemos que non deven seer apremiados que vengan firmar, non se entiende en todos. Ca si fecho acaesciere, de que acusen a alguno, que sea contra el rey o contra el regno, dezimos que deven seer apremiados que digan su testimonio, tanbien contra aquellos que dixiemos que non deven firmar como contra los otros estranos. Ca en esto non deve ninguno seer escusado, sinon si fuere enemigo conoscido daquel contra quien lo aduxieren por testigo.

TITULO VIII.


DE LOS PERSONEROS.

De los mayorales personas que son meester en los pleitos, avemos ya dicho, asi como de aquellos que an de judgar la justicia, e de los que la an, de fazer por obra. E otrosi de los que vienen, antellos, asi como del demandador, e del demandado, e de los testigos, porque se firman los pleitos, por proeva despues que son. comenzados. Mas porque tanbien el demandador, como aquel a qui demanda, las mas vegadas non pueden por si demandar sus pleitos, o defenderlos, ovo meester que pusiesen otros en su logar que lo feziesen. E estos son aquellos que llaman personeros. E nos queremos primeros dellos fablar. E despues diremos de lodos los otros, que ayudan en los pleitos a aquellos mayores que desuso dixiemos. Pero destos personeros queremos mostrar primeramiente que cosas son e porque an asi nombre, e quales los pueden seer, e quales non, e que seguranza deve dar el personero, e quando la deve dar. E otrosi, en que manera, e que cosas deve fazer el personero, e que provecho nace de la personeria. E en cada una destas cosas fa-