tornargela fastal tienpo sobredicho, que despues el otro se puede defender por este tienpo de non responderle por razon de aquella enfermedat o maldat[1]. Mas quanto valiere menos de aquello que a él costó por alguna destas cosas, puede gelo demandar fasta un año. Tienpo de tercer dia otrosi faze ganar derecho en los juyzios a aquellos por quien son dados. Ca si aquel contra quien lo dan se agravia de alguna cosa, e non se alza fasta tercer dia, finca el juyzio firme, e non se puede desatar, sinon por alguna de las razones que dize en el titulo de las defensiones en la ley que comienza: Juagado el pleito.
Afirmar se deve en quatro cosas el que quisiere ganar por tienpo aquello quel demandaren. La primera si alguno recebiere alguna cosa dotro por razón de conpra, o de canbio, o de donadio, por alguna de las otras maneras porque se puede aver derechamiente las cosas, que crea que aquel de quien la recebio que es señor de aquella cosa, e que a poder de la enagenar. E devemos asmar que su entencion de aquel que recebio la cosa, tal era, que non sabie que aquel que gela dio, que non era señor de aquella cosa, o que non avie poder de la enagenar, fueras ende si aquel que demanda la cosa pudiere mostrar que era sabidor, o quel fizo saber, que aquel que gela dava non era señor della, nin avie poder de la enagenar, o si podiere mostrar otrosi que la recebio contra defendemiento de las leyes. La segunda cosa que a meester es que deve mostrar en que manera la ovo, si por conpra, o por donadío, o por alguna de las otras maneras, porque pueden los omes aver las cosas con derecho. Ca por seer tenedor de la cosa el tienpo solo non le da ningún derecho en ella, si estas otras cosas nol ayudan, fueras ende si fuese el tienpo de treynta años, o dende arriba. La tercera cosa es que deve mostrar que en aquel tienpo porque quiere ganar la cosa que sienpre fue renedor en paz, e que nunca fue desapoderado della. La quarta es si aquello que demanda es tal cosa que se puede ganar por tienpo. Ca muchas cosas son que se non pueden ganar por tienpo, asi como dixiemos adelante en este titulo.
- ↑ N. Con la X ley comienza: Porque a las vegadas, tlt. de las alzadas. Lib III, ff. de f.