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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/419

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TIT. VII. DE LAS DEMANDANZAS &C.

fue fecho sinon por razon que la non tenie. Mas si el judgador oviese quito por juyzio al demandado, por que non avie derecho ninguno en la cosa aquel que la demandava, sienpre se puede defender contra el por razon daquel juyzio, que non la deve mostrar, nin responder por ella.

LEY XVII.

Fechas las demandas, como dixiemos en las leyes deste titulo, e esto devie seer por palabra o por escripto, segunt que mostramos en la II ley del titulo de los demandadores, queremos aqui dezir quien deve responder a ellas. Ca non es derecho, que quando alguno faze su demanda a otro, quel responda a ella sinon aquel a quien conviene. E por ende dezimos, que deve responder el demandado por si o por su personero a la demanda quel feziere su contendor, e non otro ninguno, fueras ende si el demandado fuese tan desentendudo, que non sopiese por si responder. Ca estonce deve el judgador mandar al vozero que responda por él si el demandado lo troxiere. Otrosi, dezimos del que fuer sin edat que puede responder por él aquel quel oviere en guarda, o su personero, o su vozero, asi como dicho avemos. Eso mismo dezimos en pleito de conceio, o de cabillo, o de otro ayuntamiento de omes, qualquier nonbre que ayan, seyendo fecha derechamiente que su personero deve responder por ellos, o los que son mayorales de conceio o del cabillo. Otro tal dezimos en las preguntas que faze el judgador sobre aquella cosa que viene antel, que deve responder el dueño de la voz o su personero.

LEY XVIII.

Responder deve el demandado antel judgador a aquel quel demandare, asi como diremos en esta ley, que quando la demandal feziere quel deve responder, sin entredicho ninguno, si o non. E esto dezimos, que se entiende en todas las demandanzas, fueras si mostrare alguna razon porque se defienda de las que dize en la dozena ley del titulo de las defensiones por que non deve responder. Enpero sil demandaren por razon, que es heredero de alguno, o sobre fecho de otro ome por quien es tenudo de responder, abonda para seer el pleito comenzado si dixiere, que lo non sabe nin gelo dixo aquel por quil demandan, o que non lo cree. E si muchas demandanzas fiziere el demandador en uno por palabra o por escripto, responder deve el demandado a cada una dellas apartadamiente, fueras si las quisiere negar o conoscer todas en uno.