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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/421

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TIT. VII. DE LAS DEMANDANZAS &C.

nal, que puede fazer el judgador quando quier que dubdare en el pleito. E por eso le dizen asi, por que se pueda fazer tanbien ante que el pleito sea comenzado como despues, fasta que el juyzio sea dado, fallando el judgador razon por que deva preguntar a alguna de las partes para saber verdat.

LEY XX.

Faziendo el judgador algunas de las preguntas que dixiemos en la ley ante desta, si aquel a qui la faze respondiere a ella diziendo, que la cosa es suya, o que es tenedor della, o que es heredero, o alguna otra respuesta semeiante destas, asi es tenudo de conprir derecho sobrella, segunt la demandanza quel demandaren como si fuese suya misma, o la toviese, o fuese heredero della. Eso mismo dezimos de las otras preguntas que feziere el judgador a qualquier de los que contendieren antel, que si respondieren a ellas que son tenudos de conprir de derecho, segunt las respuestas que fezieren. Otro tal dezimos de la conoscencia que fuere fecha delante el judgador sobre alguna destas preguntas que dixiemos, que non se puede desfazer, fueras ende si aquel que lo fizo mostrare razon dere-cha, por que non deva valer segunt dize en el titulo de las conoscencias. Enpero si la conoscencia es tal que por seer desfecha non recibrie daño nin menoscabo el demandador, dezimos que bien se puede defender segunt mostraremos en el titulo de que feziemos emiente en esta ley. E como quier que el judgador deve fazer estas preguntas, enpero si el un contendor preguntar al otro, estando antel judgador en pleito el respondiere, tanto val como sil preguntase el judgador mismo. E non deve fazer el judgador pregunta sobre una cosa mas de una vez, desque respondiere a ella aquel a quien la feziere. E si acaesciere que alguno non quiera responder a la pregunta quel feziere el judgador, tanto vale como si la conosciese. Eso mismo dezimos si respondiere dubdosamiente, e non lo quisiere espaladinar por su mandado. Ca de guisa deve responder, que cierto finque el judgador por su respuesta de si o de non. Pero si el judgador preguntare a alguna de las partes, si tiene aquella cosa quel demandan, e respondiere que non, bien le puede preguntar otra vez si tiene algo della, o sil pregunta si deve diez mrs. a su contendor, e respondiere que non, puedel aun preguntar sil deve nueve o ocho, o dende en ayuso fasta uno. Eso mismo dezimos si fuere la quantia de sueldos, o de dineros, o de otra cosa qualquier. Mas si negare en la primera pregunta, que non tiene o non deve