Ir al contenido

Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/433

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
361
TIT. VIII. DE LAS RAZONES POR QUE SE GANA &C.

res con echós, o con cascavel, o con alguna otra señal, non pierde el señorio della, nin lo puede ganar con derecho aquel que la prisiere, maguer que faga en ella algun engaño para desemeiarla. Mas si alguno criando en su casa alguna destas aves a que conviene cazar desque fuese ramiega, si se salliese de casa, e yendo en pos ella, desque la perdiese de vista pierde el señorio della, non levando alguna señal de las que dixiemos de suso, e ganalo aquel que la prisiere non la llamando, nin la señalando para prenderla enganosamiente.

LEY VII.

Prender aves, o bestias, o pescados se faze de muchas maneras, ca las unas cazan con canes, e las otras con aves, e las otras con redes o con otras armadijas, o encerradas, o en cuevas, o en forados, o dotra manera qualquier. E de las otras cosas mostramos ya en las leyes deste titulo como gana el señorio dellas el que las prende. Mas agora queremos aqui fablar de las abeias, que non son aves por que non an penolas, enpero vuelan e son bravas por natura. E mostraremos en que manera se puede ganar el señorio dellas. Onde dezimos, que si abejas posando en arbol dalguno, non a mayor derecho en ellas que en las aves bravas que fazen y nido. E por ende el que las encerrare es señor dellas, non gelo defendiendo el señor del arbol, asi como dixiemos en la ley ante desta, ante que las oviese comenzado a cojer, ca desque las oviere comenzado a coger non gelo puede defender con razon. Enpero si los fijos de las abeias a que llaman enxanbre sallieren de la colmena dalguno, non las deve otro ninguno tomar mientre que fuere o enbiare en pos ellas aquel cuya es la colmena onde sallieron, o de mientre que las viere. Ca si las prisiere e non para dargelas, develas pechar como si las furtase. Mas si el dueño de la colmena non fuere en pos ellas, gana el señorio dellas el que primero las tomare.

LEY VIII.

Aves o bestias bravas que non tenga alguno encerradas, dixiemos en la tercera ley deste titulo, que deven ser del que primero las prisiere. Mas por que y a algunas que son tan mansas que ellas se van e andan con las otras bravas, e despues tornan a poder daquel que las cria, dezimos que maguer non las tengan encerradas sus dueños, non las deve ninguno tomar demientre que usan de yr e de tornar. E esto que dixiemos se entiende de las aves que son pre-