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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/437

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TIT. VIII. DE LAS RAZONES POR QUE SE GANA &C.

de la mayor o de la meior cosa gana señorio en la otra, entiendese asi, que el judgador deve catar si fue fecho el ayuntamiento sabiendo el que lo fizo, que era la cosa agena. E si en esta manera fuese fecho, develo perder aquel que fizo el ayuntamiento. Mas si non lo sabie devel mandar dar el precio por ello de quanto valie, asi como dize de suso en esta ley. Eso mismo dezimos si el ayuntamiento fuere fecho fundiendo dos metales en uno. Otrosi dezimos, que si alguno feziere de una cosa otra, que sea tal que non pueda tornar a lo que fue primero, asi como de uvas vino, o de olivas olio o dotras cosas semeiantes destas, aquel que lo feziere o lo mandare fazer a el señorio daquella cosa, maguer que aquel cuya fue gela pueda demandar como furto, si lo fizo sabiendo que era agena. E si lo fiziere non lo sabiendo, deve pechar por ella quanto valie.

LEY XIII.

Labrando alguno en su heredat casas o otras lavores con madera o con piedra agena, o con otras cosas de que se fazen tales obras, dezimos que gana señorio en aquello de que lo labra[1]. Enpero aquel o aquellos cuyas eran las cosas non pierden el señorio dellas, quanto para poder demandar que les den dos tanto de lo que valieren si las meteó en su obra non cuydando que eran agenas, o si lo sabie que les peche tanto por quanto ellos juraren, asi como dize en el titulo de las juras[2]. Otrosi dezimos, que si alguno fezier llavor en heredat agena a sabiendas, que el señor de la heredat gana señorio en aquella huebra, e non es tenudo de dar ninguna cosa al que lo labró y. Mas si non cuydando que era agena la heredat feziese alguno casas o otra lavor en ella, maguer que aquello que y fuere fecho sea del señor daquella heredat, enpero non es tenudo de sallir della el que lo labró, nin del apoderar dello fasta que el señor de la heredat le dé el precio de lo quel costó aquella lavor, el dé las despensas que y fizo. E esto se entiende non seyendo aquella lavor tal, que se pueda mudar de un logar a otro a menos de seer desfecha, asi como orrio o xafariz de madera o otra cosa semejante destas.

LEY XIV.

[3]Pintando alguno o entallando brison darmas, o tabla, o fuste

  1. Con la X del tít. VII deste 5.° libro.
  2. La XLII, tit. XXVIII, III partid.
  3. La XXVII, tit. XXVIII, III partid.