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AQUI ACABA EL LIBRO TERCERO E COMIENZA EL QUARTO.
Titulo I. De la justicia como se deve fazer e guardar en cada logar, los que an poderio de judgar. 126
Titulo. . . . . II. De los alcalles quien los puede poner, e de las cosas que an de fazer en sus oficios e de guardar. E porque razones pueden poner otros en sus logares por sí. E que pena deven aver si lo fezieren en pleitos criminales sin mandado del rey. E que pena deve aver quien denostare, o feriere, o matare antellos o antel adelantado, estando judgando. 128
Titulo. . . . . III. De las cosas que deven fazer e guardar los merinos mayores, e las justicias de la corte del rey, e los alguaziles, e las justicias, e los juezes. E que pena deve aver quien los desonrase, o los feriese; o los matase a ellos, o a sus omes, o a los porteros de los alcalles. E que pena deven ellos aver, si non fezieren sus oficios como en todo el titulo dize. E fabla de los que non quieren dar treguas. 145
Titulo. . . . . IV. De los demandadores e de los defendedores. E de las cosas que deven guardar e fazer. E de la pena que deve aver el que demanda mas que non deve, o ante de plazo, o que faze su demanda mintirosa a sabiendas. 162
Titulo. . . . . V. De los demandados e de las cosas que deven catar. 170
Titulo. . . . . VI. De las querellas e de las cartas que salen de casa del rey, e de los privilegios, quales deven valer. E quien las puede judgar. E como se pierden, e por quantas maneras non valen. 174
Titulo. . . . . VII. De los testigos. E fabla de las tachas dellos. E de la quantia que deve aver el testigo. E como las mugieres pueden seer testigos en testamento o en mandas. E quantos testigos an adozir en el pleito. 191
Titulo. . . . . VIII. De los personeros. E diz que en pleito de casamiento el ome de XIV años puede fazer personero. 220
Titulo. . . . . IX. De los vozeros. E que galardon deven aver, e como deve seer dado. 233