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contienda de juyzio e non lo contradize. E como non vale la pena que el alcalle pone en su sentencia sinon en cosas señaladas, e por que razones. E que pena deve aver el alcalle que judga tuerto por precio quel den o por non saber. E el que gelo da, asi en los pleitos ceviles como en los criminales. 427
- Titulo. . . . . XIV. De las alzadas. 448