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LII
CÓDICES


ESCURIALENSE 2.°

Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Y, pluteo ij, numero 6, es en folio de forma quadrilonga, enquadernado en becerrillo. Está escrito en papel á dos columnas por dos diversos amanuenses y de letra de mitad del siglo XIV; los epígrafes y letras iniciales son encarnadas, y desde la ley XXX del título XI están en blanco los epígrafes. Al principio de cada título lleva el índice de las leyes. Tiene ciento veinte y dos fojas, y está incompleto al principio; pues empieza por el título II, y en el pie de la plana hay una nota que dice: Con este libro sirvió á su magestat el doctor Búrgos de Paz, vecino de Valladolid, por primero del mes de octubre de 1574 años; cuya letra es del mismo Burgos de Paz, y el códice uno de los muchos que regaló al señor Felipe II.

ESCURIALENSE 3.°

Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número 12, es en folio máximo, enquadernado en becerrillo encarnado, escrito á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV; los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las iniciales iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se escribió, sin contar las dos primeras en que está el índice de la V, VI y VII Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la curiosidad de citar al margen de las leyes otras que las confirman, tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de Fuero, del libro del Espéculo, del Fuero Real, citado con el título de Flores, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas citas se han comprobado así para convencimiento de que por Fuero se entendía el Fuero Juzgo, y por Flores el Fuero Real, como para seguridad de la exactitud de las citas, las quales son raras en la Partida VI, y en la VII solo se hallan muy pocas. En la Partida V, título IX, la ley XIV tiene este epígrafe: Cómo los judgadores que son puestos en las villas de la ribera de la mar deben librar lanamientre sin allongamiento los pleytos que acaescieren entre los mercadores. Al pie de esta ley se hallan las dos que copiaremos aquí, puestas por el curioso anotador, tomadas de algún quaderno legal.

»Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al consol
»su derecho de la nao.