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finca, sino también los gastos y perjuicios que le origina; y en segundo lugar, porque si bien es cierto que se priva de su propiedad a uno o a unos cuantos individuos, se hace tal cosa en beneficio de toda la población, y siempre debe preferirse el bien general al particular.

Del mismo modo que en el caso citado, puede proceder el gobierno cuando se trate de la apertura de una calle, de la construcción de una vía férrea o de un edificio público (hospital, escuela, asilo, teatro, biblioteca).

No sólo se expropian bienes raíces sino también docu- mentos y cuadros célebres, muebles y objetos pertenecientes a grandes hombres y otras cosas de valor histórico de pro- piedad de particulares y que el Estado considere que debe conservar en sus museos.

Cuando una persona inventa un remedio, por ejemplo, y quiere aprovechar de su invento, se dirige al gobierno, quien le acuerda una patente, reconociéndolo dueño exclu- sivo de tal invento por un número variable de años, según los casos; transcurrido ese tiempo, el invento pasa a ser propiedad del Estado.

En resumen, la propiedad, en sus diversas formas, es un derecho asegurado a todo habitante del país, sin más res- tricciones que las que imponen las conveniencias generales. Fuera de este caso, ni los particulares ni el Estado tienen derecho para privar a nadie de su propiedad.