El mismo Código del Trabajo entrega, además, otras precisiones acerca de diversos aspectos que los trabajadores deben de tener en cuenta, por ejemplo, para las personas menores de 18 años o mayores de 65 los horarios y sueldos pueden ser más bajos que los mínimos generales. Algo similar ocurre en el caso de las trabajadoras de casas particulares: su jornada semanal es de 48 horas y el empleador debe proporcionar alimento y alojamiento si se trata de servicios «puertas adentro». También hay disposiciones diferentes para choferes, temporeros u otros oficios.
Sobre jornada, duración del contrato y remuneración, las normas indican:
Jornada de trabajo son 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes (nueve horas por día). Las horas laborales que excedan las 45 son denominadas «horas extras», solo pueden ser dos horas extra por día y deben remunerarse con recargo de 50 % o más en horarios festivos o nocturnos, salvo en caso de turnos. Algunos países tienen jornadas de trabajo de menos horas, para entregar más tiempo a la vida familiar y a la recreación, esto impulsado por las tendencias internacionales y el teletrabajo. En Chile, en tanto, se estudian posibles reducciones a la jornada.
Duración del contrato puede ser de plazo indefinido, de plazo fijo, por obra, tarea, práctica por hora y por turnos.
Remuneración podrá ser fija o variable sin que su monto sea inferior a un ingreso mínimo mensual (IMM = $301.000 en enero de 2020) para sueldos pagados por mensualidades.
En cuanto a las remuneraciones de los trabajadores independientes, se denominan «honorarios», están afectas solo a una retención de impuesto a la renta a cuenta del impuesto anual (tasa de 10,75 % desde enero de 2020) y no están sujetas a descuentos previsionales como las remuneraciones de los trabajadores dependientes.
Por su parte, los trabajadores de la administración pública, que cumplen labores en empresas e instituciones del Estado (ministerios, intendencias, gobernaciones y en servicios públicos centralizados y descentralizados), se rigen por disposiciones del estatuto administrativo (DFL N.° 29 de 2004). Su jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales.
118