Ir al contenido

Página:Manual de finanzas personales y de familia.pdf/118

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
CAPÍTULO 6 ¥
LAS FINANZAS PERSONALES

El mismo Código del Trabajo entrega, además, otras precisiones acerca de diversos aspectos que los trabajadores deben de tener en cuenta, por ejemplo, para las personas menores de 18 años o mayores de 65 los horarios y sueldos pueden ser más bajos que los mínimos generales. Algo similar ocurre en el caso de las trabajadoras de casas particulares: su jornada semanal es de 48 horas y el empleador debe proporcionar alimento y alojamiento si se trata de servicios «puertas adentro». También hay disposiciones diferentes para choferes, temporeros u otros oficios.

Sobre jornada, duración del contrato y remuneración, las normas indican:

Jornada de trabajo son 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes (nueve horas por día). Las horas laborales que excedan las 45 son denominadas «horas extras», solo pueden ser dos horas extra por día y deben remunerarse con recargo de 50 % o más en horarios festivos o nocturnos, salvo en caso de turnos. Algunos países tienen jornadas de trabajo de menos horas, para entregar más tiempo a la vida familiar y a la recreación, esto impulsado por las tendencias internacionales y el teletrabajo. En Chile, en tanto, se estudian posibles reducciones a la jornada.

Duración del contrato puede ser de plazo indefinido, de plazo fijo, por obra, tarea, práctica por hora y por turnos.

Remuneración podrá ser fija o variable sin que su monto sea inferior a un ingreso mínimo mensual (IMM = $301.000 en enero de 2020) para sueldos pagados por mensualidades.

En cuanto a las remuneraciones de los trabajadores independientes, se denominan «honorarios», están afectas solo a una retención de impuesto a la renta a cuenta del impuesto anual (tasa de 10,75 % desde enero de 2020) y no están sujetas a descuentos previsionales como las remuneraciones de los trabajadores dependientes.

Por su parte, los trabajadores de la administración pública, que cumplen labores en empresas e instituciones del Estado (ministerios, intendencias, gobernaciones y en servicios públicos centralizados y descentralizados), se rigen por disposiciones del estatuto administrativo (DFL N.° 29 de 2004). Su jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales.

118