Página:Memoria historica sobre los derechos de la Confederacion Argentina a la parte austral del continente americano.djvu/54

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Congreso,[1] marca el límite meridional de la Gobernacion marítima de Chiloé, tras de la cual sigue otra, aun mas desierta y abandonada. Si de nada sirven los títulos primitivos de soberania; si no bastan los trabajos, los gastos, los sacrificios hechos, para explorar y conservar un pais, no usurpado, sino poseido legítimamente desde el primer dia de su descubrimiento, ¿qué respeto podria merecer la organizacion nominal de departamentos marítimos, donde ni hay pueblos, ni seria posible formarlos, por mucho tiempo y con crecidas erogaciones? Si la falta de poblacion hiciese caducar los derechos de una nacion sobre una parte de su territorio, ¿cuan reducidos y precarios serian los establecimientos Europeos en Australasia, y en todo el litoral de Asia, Africa y América? Lo que los ampara, no es la poblacion que es diminuta, ó nula en la mayor parte de ellos, sino el carácter de descubridor, de primer ocupante, de poseedor tranquilo de esos parages, que son precisamente los títulos que reune, revindica, é invoca el Gobierno Argentino sobre toda la parte austral del continente Americano, en la region Patagónica, Estrecho de Magallanes, Tierras del Fuego y de los Estados, hasta el Cabo de Hornos.



 Buenos Aires, Enero de 1849.





  1. Ley de 30 de Agosto de 1848.