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De la invencion retórica.

culpa haya sido ajena, que él no ha podido ó no ha debido hacer lo que al acusador le parece conveniente. Que no ha podido, lo probará por la utilidad en que va envuella la necesidad; que no ha debido, lo probará por la honestidad.

De una y otra parte trataremos en el género deliberativo.º, que el reo ha hecho todo lo que estaba en su mano, y que si no ha hecho más es por culpa ajena. 4.", al exponer la culpa del otro, ha de indicarse cuánta voluntad y deseo tenía de obrar así, confirmándolo por indícios, hechos y palabras anteriores. Se dirá: que le era útil hacerlo é inútil dejar de hacerlo, y que está demasiado conforme con el resto de su vida, para que sea necesario suponer que la culpa ajena le indujo á cometer la suya. Si la remocion fuese, no á una persona, sino á una cosa, vg.: usi el cuestor hubiera muerto y por esto no hubiesen recibido los embajadores el dinero,» despues de contestar á la acusacion y á la réplica del contrario, se usará de los mismos argumentos, valiéndose despues de la concesion, como veremos más adelante.

Los lugares comunes son casi los mismos que antes hemos dicho, y los que ocurren con más frecuencia son: de parte del acusador, la indignacion del hecho; de parte del defensor: «que no conviene castigar al reo cuando la culpa no es suya, sino de otro.» Se hace la remocion de la cosa misma negando que lo que se da como crimen tenga nada que ver con el reo, ni —deba atribuírsele, vg.: «en las ceremonias del pacto que se hizo con los Samnitas, un joven patricio sostuvo la víctima por mandado del general. Cuando el Senado no aprobó aquel pacto y entregó el general á los Samnitas, dijo un senador que tambien debia entregarse al que sostuvo la víctima.» La demanda es: «debe entregarse.» La respuesta: «no se debe.» La cuestion: ¿se debe ó no? Defensa: —«no era mi deber ni estaba en mi mano, siendo yo tan jóven y hombre particular, oponerme á la autoridad y poder del general, que es quien debia ver si hacia un pacto bas?