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De la invencion retórica.

detenerse mucho, como si nada más hubiéramos de decir ni pudiera decirse, recitando muchas veces las palabras del escrito, comparándole con la interpretacion del adversario, y dirigiendo á veces con acritud la palabra á los jueces, para recordarles lo que han jurado y lo quo deben hacer, y que sólo por dos causas debe dudar el juez: si el escrito es oscuro, ó si el adversario niega algo; pero cuando el escrito ostá claro, y el adversario lo confiesa todo, al juez toca obedecer la ley y no interpretarla.

Confirmado este lugar, destruyanse los argumentos con.

[rarios: estos son: 1.º, que una cosa pensó el escritor y otr escribió, vg., en la controversia del testamento que citamos ántes; 2.º, una causa accesoria, por la cual no se puede d no se debe obedecer el escrito. Si se alega que una cosa pensó el escritor y otra dijo, el que defienda lo escrito podrá decir que no es necesario argumectar sobre la voluntad de aquel que nos dejó una muestra tan clara de ella, y que se seguirian muchos inconvenientes si se estableciera la costumbre de apartarse do lo escrito, pues los que escribieran no tendrian confianza alguna en que su voluntad fuese respetada, y los jueces no ballarian ley alguna á qué atenersé; por tanto, si la voluntad del escritor debe ser conservada, nosotros somos los que la defendemos y no el adversario. Mucho más se acerca á la voluntad del escritor el que la interpreta por sus tetras, que son como la imágon de su alma, que no el que se vale de domésticas hablillas.

Si el adversario alega alguna causa, se contestará: 1.º, que es absurdo confesar que se ha faltado á la ley, y alegar razones para ello; 2.º, que todo anda trocado: así como ántes solian los acusadores persuadir á los jueces de que habia incurrido en culpa el acusado, y decir la causa que le indujo al delito, así el reo es ahora quien alega la causa y la disculpa; 3.0, introducir esta division, á cada una de cuyas partes convienen muchas argumentacionos: 1., que