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De la invencion retórica.

mos quisieran añadirlo á la ley, ¿lo consentiria el pueblo?

Pues todavía más censurable que alterar las palabras y el texto de la ley, es allanarla en la ejecución y en el juicio.

¿Quién derogará una ley, ó la abrogará, ó en algun modo la alterará sin consentimiento del pueblo? A los mismos jueces les atraería esto grande odio. No son éste tiempo ni lugar oportunos para modificar la ley: ante el pueblo y por el pueblo debe hacerse. Y si ahora tratan de hacerlo, ¿quién lo propondrá, quiénes lo aceptarán? Tan inútiles como ilegales son todas estas cosas. Ahora se ha de respetar la ley por los jueces; más adelante podrá modificarla el pueblo. Si la ley no se hallara, procuraríamos buscarla, y en ninguna manera, aunque no estuviese hajo el peso de una acusacion, nos atendríamos al parecer del reo. Y si la ley está expresa, ¿no será locura insigne fiarse más de las palabras del delincuente que de las de la ley? Con estas y otras razones se probará que la excepcion no debe admitirse.

La segunda parte es aquella en que se demuestra que, aunque en otras leyes convenga la excepción, en esta no conviene. Esto sucederá cuando la ley verse sobre cosas muy graves, útiles, honestas y religiosas; ó cuando parezca cosa inútil ó torpe el no someterse escrupulosamente á su texto, ó cuando la ley esté escrita con tal minuciosidad y diligencia, y con tantas excepciones, que razonablemente no se pueda creer que se ha omitido nada.

El tercer argumento, que es muy necesario para el que defiende la ley, consiste en probar que aunque pueda admiLirse alguna excepcion contra lo eserito, no la que los adversarios alegan. Digo que este lugar es tanto más necesario, cuanto que siempre el que combate la ley se funda en la equidad, y sería imprudencia suma el no hacerlo.

Esto se bará si se demuestra que no hay culpa en aquel que se defiende y con los argumentos de comparación, remocion, relacion del crimen ó concesion: si aprovechamos de estos mismos argumentos todo lo que pueda perjudicar á la