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De la invencion retórica.

hecha, y sólo hay conjeturas, se llama constitucion conjetural; cuando es de nombre y hay que definir las palabras, constitucion definitiva; cuando se cuestiona sobre la cosa misma y sobre el género del negocio, constitucion general. Pero cuando la causa pende de que no se defiende ó acusa á quien conviene, ni con quien conviene, ni ante el tribunal que corresponde, ni se le aplica el tiempo, la ley, la pena etc. debidas, la constitucion se llama traslativa, porque requiere traslacion ó canmutacion. Algo de ésto ha de intervenir en la causa, porque si no, no habria cuestion ni sería tal causa.

La controversia de hecho puede dividirse en tiempos ó se discute lo que ha sido, vg.: ¿mató Ulises á Ayáx?; ó to que ha de ser, por ejemplo: ¿los Fregellanos conservarán amistad con el pueblo romano?; ó lo que hubiera sido, vg.: si hubiéramos dejado subsistir á Cartago, ¿hubiera cenido alguna calamidad sobre nuestra república? La controversia de nombre tiene lugar cuando, averiguado el hecho, se pregunta cómo ha de llamarse, no porque se dude del hecho mismo, ni porque deje de estar comprobado, sino porque á unos les parece de una manera, á otros de otra, y por ende le llaman con distintos nombres. En estos casos conviene definir y describir brevemente el hecho, vg.: si se pregunta gel que roba un objeto sagrado en una casa particular ha de ser tenido por ladron ó por sacrilego?, necesario es definir lo que es ladron y lo que es sacrilego, y mostrar con la descripcion misma que el hecho merece otro nombre que el que los aiversarios le aplican.

La controversia de género ocurre cuando, conformes todos en el hecho y el nombre, se pregunta: cuánto, cuál ó de qué manera, vg.: es justo ó injusto? ¿útil ó inútil? En este género pone Hermagoras cuatro partes, deliberativo, demostralivo, judicial y negocial. Error no pequeño, á mi juicio, y digno de reprension aunque sea breve, pues ni podemos separarnos de su opinion sin motivo, ni detenernos demasiado