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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/121

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únicamente, en el segundo, todas las mujeres casadas pueden instituir apoderado.

El artículo 3118 excluía a la mujer casada por cuan- to ésta no podía, válidamente, obligarse. Para gravar sus bienes, necesitaba, indefectiblemente, de la venia marital; pero ahora puede, por sí, con su sola voluntad, hipotecar sus bienes y gravarlos con toda clase de dere- chos reales. Y en cuanto a la mujer emancipada, que antes no podía hipotecar sin la previa autorización ma- rital, basta que el marido otorgue su venia en el acto de contratarse el préstamo para que surta todos los efectos legales, siempre que el marido sea mayor de edad.

El artículo 3243 ha quedado sin efecto después que la ley le ha acordado plenos derechos a la mujer casada mayor de edad. Derogado el artículo 1276, que instituía al marido con el carácter de administrador legítimo de los bienes de su mujer, desde el momento en que se ce- lebraba el matrimonio, todas las disposiciones que le eran conexas han tenido que caer, estando entre ellas la de este artículo 3243. No pudiendo, pues, el marido tener intervención alguna en los asuntos que atañen al patrimonio exclusivo de su mujer, salvo que ésta lo consintiera, expresa o tácitamente, no podrá ya dar en anticresis los bienes gananciales provenientes de pro- fesión, oficio, etc., que ejerciese la mujer y que ésta ad- ministrase.

El artículo 3333, excluía a la mujer casada del de- recho de aceptar o de repudiar una herencia, aunque fuera cor beneficio de inventario, y esta exclusión se derivaba del hecho de no poder administrar libremente sus bienes. Ahora, tal exclusión no existe.

El artículo 3334, ha sido derogado en la parte que exigía la venia del marido, o en su defecto, la autoriza- ción judicial, para que una mujer casada mayor de edad, pudiese aceptar o repudiar una herencia con be- neficio de inventario. Ya hemos visto al tratar el ar- tículo 3* de la ley que comentamos, que el acápite f) del