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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/127

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rencia a la ley 11.357, que, como se sabe, tegisla la enpacidad civil de la mujer; luego, de acuerdo con dicho artículo, las nuevas leyes que rigen la capacidad civil de las personas son las que imperan, aunque abroguen o modifiquen las enalidades establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posterio- res, sin que la nueva ley pueda invalidar o alterar lo que se hubiese hecho en virtud de la capacidad que tenían las personas por las leyes anteriores, ni los efeo- tos producidos bajo el imperio de la antigua ley.

El artículo 4047 confirma en todas sus partes cuanto acabamos de exponer, al tratar los tres artículos anteriores, ya que su texto no puede ser más claro cuan- do expresa que las leyes nuevas sobre el poder y facul- tades de los maridos se aplican aún a los casados antes de su publicación.

Hecha una ligera revista de las diferentes disposi- ciones del Código Civil que, directa o indirectamente, tienen alguna conexión con la ley 11.357, sea porque ésta las haya, derogado o modificado, sea porque las haya restringido o ampliado, nos ocuparemos de algu- nas disposiciones del Código de Comercio, ley comple- mentaria del código anterior, apuntando, brevemente, hasta dónde han quedado afectadas por la nueva ley.

El artículo 9* de dicho código excluía a la mujer casada, mayor de edad o emancipada, del ejercicio del comercio por el sólo hecho de no tener la libre admi- nistración de sus bienes, exigiendo a la primera, como veremos más adelante, la venia marital o la autorización judicial, y a la segunda, la edad de diociocho años, la habilitación especial lo mismo que al varón y la venia o autorización de rigor. Y como ahora, tanto la casada mayor de edad como la emancipada tienen la libre ad- ministración de sus bienes, pudiendo la primera dispo- ner de los mismos a título oneroso—acápite e), inciso 2” del artículo 3? y artículo 7* de la ley 11.357, —y como ambas están facultadas, expresamente, por la misma ley—acápite a), inciso 2? del artículo 3"—para ejercer