Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/132

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 130 —

— 180 —

aomercio, la situación de ellas es la misma que la del hombre y, por consiguiente, será el mismo el carácter dde la obligación. Entendemos que la misma razón que se tuvo en cuenta al legislar la disposición del inciso 2* del artículo 88 es la que se ha considerado al legislar el precepto de este artículo 684, esto es, la diferencia de «exo, haciéndose una excepción con la mujer comercian- te, que antes la suponía con la autorización marital, mediante una solemne eseritura pública, registrada y publicada, o bien mediante el tácito consentimiento del marido. La igualdad, Pues, de los derechos civiles que lia conquistado la mujer hace que repugnen todas las disposiciones que restrinjan su goce y ejercicio, por lo «ue creemos que el artículo apuntado no seguirá ha- ciendo distingos entre las mujeres que ejercen y las que no ejercen el comercio.

El artículo 1452 (74 de la ley de quiebras), eon- ceordante con las disposiciones de orden civil, en lo que respecta a la capacidad de la mujer, prescribe que el fallido conserva la administración de los bienes de su mujer y de sus hijos. Pero ya nada tiene que hacer el marido con los bienes de su mujer si ésta no le con- siente que intervenga en lo que le pertenece en propie- dad y en los gananciales reservados a su administración exclusiva. Podrá, pues, el fallido seguir administrando los bienes de sus hijos, a fin de cumplir con los com- promisos que haya contraído, imputando sus obligacio- nes al importe del usufructo que le acuerda la ley; en cambio, los bienes de la mujer quedarán incólumes, sin que los gananciales que la ley 11.357 declara reservables a ella puedan ser perseguidos por los acreedores del marido,