este precepto (artículo 92 del Código Civil). Basta, pues, que una persona se asiente en un lugar determinado, con la intención de permanecer en él habitualmente, o que quede en él su hogar o la sede principal de sus negocios (artículos 89, 91 y 93 del Código Civil), aunque se ausente temporalmente, para que el domicilio real surta los efectos legales, en relación a las leyes del país. Puede, por lo tanto, cualquier mujer (soltera, divorciada o viuda), cambiar sn domicilio siempre y todas las veces que lo desee; es una facultad que no puede ni siquiera restringirse por contrato, ni por disposición testamentaria, por lo mismo que ello afectaría un principio de orden público. Si, pues, por una cláusula contractual, una mujer se obliga a cambiar de domicilio, esa cláusula es nula y no está ella obligada a cumplirla. Y lo mismo ocurriría si se la instituyese heredera o legataria bajo la condición de trasladar su domicilio a otro país; pues la condición cae, por repugnar al precepto del artículo 97 del Código Civil. Y si para el cambio de domicilio no debe mediar otra cosa que la propia voluntad, con la intención de variarlo y constituirlo en otra parte, va de suyo que deberá obrarse con entera libertad. De aquí que si la voluntad fuera presionada, si no se tuviese la intención de ausentarse de un lugar, pero que las cireunstancias—deportación, secuestro, etc.—obligasen a una mujer a cambiar el domicilio, ello no afecta su situación jurídica en todo lo que se refiera a la capacidad y al ejercicio de los derechos. (Véanse los artículos 95 al 99 del Código Civil).
Según lo expuesto, pueden darse casos muy especiales, los que deberán resolverse de eonformidad con el Código Civil y la nueva ley Nº 11.357. Y así, la capa- cidad que esta última le acuerda a la mujer que habita la Nación Argentina, no le corresponderá a la mujer enyo domicilio esté en el extranjero, siempre, naturalmente, que en el país de su domicilio no esté legislada la capacidad y demás derechos civiles con la misma o con mayor amplitud (art. 6º). La única excepción es