mimo código), todos, absolutamente todos los actos de la vida jurídica competen a la mujer.
La palabra “funciones”, que fué un agregado a posteriori que se hizo al proyecto, no obstante el debate a que dió lugar en el seno de una de las ramas legisla- tivas, no fué precisada en su verdadero significado y alcance. En efecto, mientras uno de los senadores en- tendía que el agregado se refería a la tutela y a la cura- tela, otro, en cambio, le atribuía un significado mayor. Por nuestra parte, creemos que la palabra puede refe- rirse a los cargos públicos en los que el hombre desen- vuelve su actividad; por ejemplo, las funciones de es- eribano público y la de actuario refrendador de los fallos y resoluciones judiciales. En fin, ya veremos cómo se pronuncian, a este respecto, los tribunales del país, ante los cuales habrán de ventilarse, posiblemente, múlti- ples cuestiones, suscitadas por la interpretación que debe darse a los nuevos derechos civiles de la mujer.
Conviene advertir que la palabra funciones fué agregada en la Cámara de Diputados, dando lugar a un amplio debate, el que finalizó con un acuerdo general en el sentido de que se votaba la más absoluta equipa- ración de los derechos de la mujer a los del hombre, y que su interpretación era el de la mayor amplitud posi- ble respecto de los derechos civiles de la mujer. Pero, no obstante la forma expresa y categórica en que se votó el consabido agregado, cuando el proyecto pasó a revi- sión las dudas que todavía se suscitaron dieron lugar a que el autor del proyecto se expidiera en los siguien- tes términos: «Son las funciones que la ley atribuye al hombre, que hace extensivas a la mujer mayor de edad, soltera, divorciada o viuda. Por nuestra ley, el hombre puede ejercer, con toda libertad, las funciones que he enumerado, y el agregado sancionado de la Cá- mara de Diputados se propone que esas mismas fun- ciones puedan ser ejercitadas por la mujer mayor de edad soltera, divorciada o viuda, y no queden esas fun- ciones reservadas exclusivamente al hombre. No se