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CAPITULO VII

e), Aceptar o repudiar el reconocimiento que de ella hicieren sus padres.

Otra de las incapacidades de la mujer casada es. laba legislada en el artículo 320 del Código Civil, don- de se la consideraba lo mismo que a-los menores bajo tutela. Y así como estos no pueden aceptar o repu- diar Ja legitimación que a su favor hagan sus pa- dres, fampoco podían hacerlo las mujeres casadas sin la venia marital, vo teniendo, siquiera, como en tan- tos otros casos, el recurso de la autorización ¡judi- cial o venia supletoria.

Este acápite e) no se refiere sólo a la legitima- ción, sino a todo reconocimiento. De manera gue puede devse el caso de mm padre o madre natural que tuvie- se interés en reconocer, como hija, a una mujer casa- da, por las ventajas de órden social o económico que podrían resultar a favor de aquellos; en tal situación. la presunta favorecida tiene derecho y capacidad bas- tante para actuar y decidir por sí lo que más le cuadre. Fs, como. se ve, ma cuestión personalísisma en lo que atañe al dereeho individual, pero también es una cues. tión que puede llegar a afectar los intereses «del cón- yuge.

La disposición del artículo 320 del (Código Civil. consnltaba no sólo la situación de la capacidad de la mujer casada ante la sociedad conyugal, sino el régi- men de los bienes de la misma sociedad. En efecto, calcúlese lo que puede acontecer aliora con el derecho y la libertad que tiene la mujer casada para aceptar o repudiar el reconocimiento que de ella hicieren sus padres, sin que el marido tenga, a su vez, el derecho