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artículo 476 se establece que la mujer es la curadora legítima y necesaria de su marido, la lev que comenta- mos legisla lo mismo, en este artículo 4”, pero con wayor amplitud. Sin embargo, esta amplitud está sujeta a la apreciación de los jueces, quienes fijarán un límite prudente al ejercicio de la curatela couyugal. El verbo «disponer» tanto significa deliberar, cono decidir, re- solver o determinar, y si se ha de tomar en todas sus acepciones gramaticales, interpretando latamente una expresión qne campea en todo el articulado de la ley. hien puede preverse a lo qué podría levar una curatela de tan amplias proyecciones, no obstante lo accidental y temporario del caso.

Es de observar, por otra parte, que podrían darse situaciones esperiales, debido a la institución de la liber- tad condicional. Y así, ¿cómo se resolvería el caso de un condenado a más de tres años, sobre el cual pesase la sanción de incapacidad absoluta hasta por tres años máx «de la condena? Porque, por un lado, tendríamos que, mediante la libertad condicional, el marido se po- «JIría haber excarcelado y, por lo tanto, no se daría ya la situación que contempla el artículo 4% de la ley N” 11.357 (la privación de la libertad) y, por otro lado, tendríamos un condenado cumpliendo la condena ev libertad, por la excarcelación condicional, pero que debe camplir además la accesoria de inhabilitación absoluta, y, por consiguiente, en la misma situación del loco sujeto a la curatela.

Entendemos que las soluciones para los casos an- teriormente esbozados, son las siguientes :

1" El marido condenado hasta tres años de prisión o reclusión, que tenga que cumplir la condena por no haber obtenido los beneficios de la libertad condicional, conserva el derecho de la patria potestad y es capaz para todos los actos de la vida civil; puede comprar, vender, hipotecar, ete., ya subscribiendo las escrituras y demás documentos personalmente, en el misuro lugar de su reclusión, va por medio de un procurador o de un