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II.

Este sepulcro será modesto; y no se solicitará para él ninguno de los sitios privilejiados.


III.

Será costeado esclusivamente por los Jóvenes Orientales.


IV.

Se señala la cuota de seis patacones por cada contribuyente. Si resultase algun sobrante, terminada la obra, se destinará á un objeto de utilidad pública.


V.

Se nombrará una comision de tres individuos á la que se encarga de la realizacion de este pensamiento bajo las condiciones espresadas. —Esta comision queda plenamente autorizada en todo lo relativo á este objeto.


VI.

Quedan nombrados para formar esta comision los Sres. D. Cándido Juanicó, D. Eduardo Acevedo y D. Andrés Lamas.

Y para constancia de estos acuerdos hemos firmado la presente, en Montevideo, á 6 de Octubre de 1841.

Ramon Vasquez, Norberto Acevedo, José Ramón Aguirre, por Juan I. Blanco, A. M. Perez, José Maria Solsona, Rafael Fernandez Echenique, Manuel N. Tapia, por mi y mi hermano José Cayetano, Juan Cárlos Gómez, Teodoro