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Vistos:—De los datos que se han pedido a la potestad civil, para comprobar el fallecimiento de la finada señora Dolores Veitemilla en la mañana del veintitrés de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, y de los que se han presentando por su parte el oficio fiscal, no aparece que alguna persona extraña le hubiera propinado el veneno que ocasionó su muerte, habiéndose encontrado en la pieza de su habitación de la señora, solamente su cadáver acostado en un colchón, el frasco que contenía el tósigo, y la carta de f. 9[1] en que ella misma comunica a la señora su madre, el hecho de haberse suicidado; hecho que, posteriormente se halla confesado por el doctor Sixto Antonio Galindo, esposo de la fallecida, y sostenido igualmente por nuestro promotor fiscal. Para resolver, pues, si el cadáver de dicha señora merece o no sepultura eclesiástica, es necesario tener presente el cap. Placuit caus. 23 quest. 5 del cuerpo del derecho, que es el que trata especialmente de la cuestión y dispone que, todo el que con deliberación se dá la muerte a sí mismo es indigno de sepultura sagrada; de donde deducen

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  1. La carta a que se refiere el asesor es la siguiente:


    Mayo, 23 de 1837.

     Mamita adorada: perdón una y mil veces, no me llore; le envié mi retrato, bendigalo: la bendición de la madre alcanza hasta la eternidad.

     Cuide de mi hijo, dele un adios al desgraciado Galindo.

     Me he suicidado.

    Su
     D. V.