Vender la masa de bienes que han venido á ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva á la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al pais por el amor natural y vehemente á todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen á ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fria especulación mercantil , ni una mera operación de crédito, por mas que este sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros dias las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy á tener la honra de someter á la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, asi como en su resultado material ha de producir el beneficio de mi norar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde se aspire á aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
A este pensamiento de intenso y desinteresado patriotismo se contrae todo mi proyecto; á él se dirigen todas mis combinaciones, y él campea y descuella en todas las medidas que me atrevo á proponer á V. M.
La confianza de los pueblos suele ser muy que bradiza, y de cierto no se capta por entero cuando no ven franqueza y sinceridad en sus gobernantes. Para que la suspicacia mas ingeniosa no alimente escrúpulos, donde solo hay sanidad de intención, se comienza declarando que todos los bienes están en venta: esto es, que ningún respeto, ninguna influencia, ninguna pasión mezquina podrá impedir, ni detener la de cual quiera finca conocida como propiedad nacional. Hasta las que el Gobierno ha de reservar para fines del servicio público, para homenage de las artes, 6 para glo ria de las proezas de los españoles, no han de permanecer cubiertas con el velo del misterio. Una lista impresa de todas ellas anunciará á la nación cuáles han sido las preferidas para esos objetos de utilidad, y aun de justo orgullo nacional.
Conceder un derecho sin acompañarle de los medios para ser ejercitado, es casi una irrisión de aquellos a quienes se quiere suponer favorecidos. En vano seriá la declaración que dejo indicada, si todo el que se propusiere comprar una ó mas determinadas fincas, hubiera de depender de la voluntad del gefe de la provincia, ó no poder llevar á ejecución su deseo hasta que les tocase el turno ó lasuerte de ser tasadas, y anunciadas para la subasta. Universal y sin traba alguna es la facultad que se confiere de pedir la tasación de cualquiera finca, y terminante el deber impuesto á la autoridad de disponer sin tardanza esta operación. Para alejar de ella hasta el asomo de un manejo ó de una mira particular, se ha de comunicar al público la solicitud de la tasación y el valor á que esta haya ascendido. Digno es de consideración el que promueve la venta de una finca; y como una especie de recompensa se le otorga la facultad de hacer intervenir un perito de su elección en el acto de la tasa; y no solo puede contar con que la heredad ó el edificio será suyo toda vez que en la subasta no traspase ningún licitador la línea del justo precio ; sino que se le halaga con la seguridad de ser preferido, si le acomoda, en igualdad de circunstancias.
Este aliciente podrá contribuir á impulsar y abreviar las ventas; pero en su esencia no pasa de una ventaja accidental.
El gran atractivo, el móvil poderoso que incline y aun arrastre á interesarse en ellas, ha de nacer principalmente de los términos de las mismas ventas,y del modo desahogado para el pago. Indispensable es que un reglamento especial deslinde y determine todos los trámites que hayan de dar á estos actos publicidad, rec titud y solemnidad. El decreto de las Cortes de 5 de Setiembre de 1820 contiene reglas y precauciones propias de la sabiduría de aquel cuerpo legislador; y aun que serán muy pocas las que por el imperio de las circunstancias requieran alguna ligera variación , esta misma causa obliga á añadir á aquellas algunas otras medidas de importancia saludable.
Una de ellas es la que previene que las subastas no se verifiquen tan solamente en la capital de la provincia donde se hallen radicadas las fincas; sino que también se ejecuten en esta corte, celebrándose en uno y otro punto en un dia mismo. Si cuando una disposición demuestra por sí que su espíritu es dar mayores facilidades para el logro del fin propuesto, puede excusarse la explicación detenida de las razones que indujeran á dictarla; todavía admite la presente una reflexión que acabará de convencer de su oportunidad. La capital del reino puede mirarse como un centro de riqueza, de combinación y también de especulaciones. De donde se sigue que nada puederser tan conveniente como darla el estímulo y facilitarla la proporción de entrar en el negocio de las ventas, sin que sea preciso instituir agentes, ni valerse de intermediarios, á quienes por muchas facultades que se les confieran, siempre han de obrar con alguna ligadura que solo puede romper el que juzga y decide por la extensión de sus medios.
Suelen introducirse abusos en las concesiones y en los objetos mas plausibles. A la previsión de la ley toca anteponerse á ellos, hasta ahuyentarlos. Ninguno puede temerse en esta duplicada subasta, cuando al dia inmediato á la celebración del remate se han de publicar en la corte y en la capital de la provincia el precio mas alto ofrecido en ambos puntos por la finca; omitiéndose por entonces el nombre del licitador. La sutileza mas exquisita no puede inventar un ardid, ni poner en planta un amaño para que en dos actos si multáneos ejerza el uno influencia sobre el otro. El óbice que quizá ocurriera, respecto á las capitales, cuya comunicación con la corte no exija mas que algunas horas, se desvanece por la consideración de la pu blicidad de las subastas, y por la legalidad con que ha de consignarse en cada expediente su verdadero resultado. Si en este método se columbra algún inconveniente, es el que puede traer consigo la necesidad de que el licitador de mas alta promesa no quede declarado desde luego por adjudicatario, teniendo que pasar algunos dias en la incertidumbre de si podrá ó no ser dueño de la finca de sus deseos. Pero este inconveniente, grande tal vez para el Ínteres individual, degenera de muy pequeño en casi imperceptible, cuando se le compara con el Ínteres máximo del Estado, que es sacar los mayores productos para amortizar lo mas que pueda en el capital de la deuda pública. Y todavía para suavizar el poco ó mucho desabrimiento de este menguado inconveniente, que de seguro encontrará poca cabida en los pechos españoles, se limita á estrecho plazo el señalado para hacer la declaración de quién sea el comprador.
Otra medida de incalculable trascendencia es la que se encamina á recomendar la división de las grandes propiedades, para reducirlas á suertes que estén al alcance de los ciudadanos honrados y laboriosos que forman la fuerza y las esperanzas déla patria. Sin este sistema y sin consagrar ásu ejecución la solicitud mas afanosa, quedaría defraudado lastimosamente el fin primordial de estas ventas, que, como ya he manifestado á V. M., es crear nuevos vínculos que aten al hombre con la patria y con sus instituciones. Por lo tanto se deja al ínteres de los pueblos mismos el nombramiento de las personas inteligentes que hayan de designar las divisiones que cómodamente puedan hacerse en los grandes predios desús jurisdicciones. Para que pasiones mezquinas ó ruines no atajen ni paralicen el grandioso propósito que envuelve esta idea, se echa mano del freno mas poderoso en el Gobierno representativo . que es la publicidad en los actos de todo género de administración. Las divisiones acordadas por los hombres inteligentes de cada pueblo se publicarán en el mismo y en la capital de la provincia, á fin de que la connivencia de unos pocos, la seducción de algunos, ó las miras torcidas de otros, no neutralicen el beneficio de la división. La ley, considerando á sus agentes y ejecutores colocados en una esfera superior á las pasiones de las localidades y de las familias, reviste ahora al intendente de la autoridad terrible de resolver sin ningún otro recurso, en cualquier reclamación que se suscite sobre estas divisiones; y al ejercer tan grave autoridad no duda el Gobierno que estos mismos gefes no olvidarán que si bien ocupan ese lugar alto que les grangea tanta con fianza , su misma altura atrae sobre ellos las miradas públicas, y dan á cada ciudadano el derecho de examinar y censurar su conducta.
Estas son, Señora, las novedades ó las ampliaciones introducidas en el reglamento de 3 de Setiembre de 1820. Réstame exponer á la soberana comprensión de Y. M. el sistema también nuevo que ha de seguirse en los pagos.
Nada se habría hecho para alcanzar el pensamiento de multiplicar el número de los propietarios españoles, si ya que los bienes de que se trata han de ser aplicados á la extinción déla deuda pública, no se ensanchara hasta el mayor término posible la facilidad de satisfacer el precio de las compras, combinándola de tal modo con la posibilidad de las clases medias, y con las aficiones mas comunes de los hombres, que de ella misma salga el empuje que avive los deseos de hacerse propietarios.
A la elección de los licita dores se ofrecen dos medios igualmente cómodos y halagüeños de verificar los pagos. Ambos descansan sobre la base de entregar una quinta parte del precio del remate á la solemnización de la escritura que trasmita la propiedad; pero según sea la especie de moneda que prefieran para el pago, asi disfrutarán de ocho ó de diez y seis años sucesivos para realizar las otras cuatro quintas partes; de modo