Página:Recopilación de leyes de la Nueva Granada.djvu/11

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PROLOGO. La Recopilación de leyes í>b la Nueva Granada se ha formado i se publica, por comisión del Poder Ejecutivo, en cumplimiento del espreso mandato de la lei de 4 de mayo de 1843, i de conformidad con ias reglas fundamentales prescritas al efecto por la misma lei i por su adicional de 12 de junio de 1844» Para dar al resultado del trabajo mas sencillez, claridad i coherencia,! reducirlo á me- nor volumen, el Poder Ejecutivo tuvo á bien dictar ó aprobaír otras reglas secundarias, acordes con aquell&S'icon la mente del Lejislador, cuya opoi^tunidad i conveniencia se reconocerán á primera vista, i que fueron en sustancia las que siguen; á saber. .^ Comprenderen la Recopilación la Constitución vijente. .^ Clasificar los actos lejislativos que habrian de recopilarse de manera que se les pudiese repartir por negociados óinateria» ea tratados diversos, con las subdivisiones unifor- mes adecuadas. ."" Atender para^^ esta clasiñcacioná repartinviento al contenido ú objeto de cada acto lejislativo, prescindiendo de la Secretaria de Estado por la cual hubiese sido refrendada su sancioa; i prescindiendo también del orden cronolójica de ¿pocas i fechas, escepto en cuanto á los decretos pontificios i á los tratados públicos. . Dar ¿ todos los actos lejíslativos el nombre común jen¿rico. de LeL ^ Omitir el encabezamiento i los finales de las leyes, constitucionalmente necesarios . tan solo purH su espedici(»n^i promulgación. .*^ Omitir asinúsmo en cada lei todo preámbulo ó parte motiva, siempre que no fuese indispensable su conservación para la cumplida intelij^ncia del testo propiamente Jegal ó dis- • positivo*

  • "^ Suprimir todos los artículos ó paites de actúenlo derogados 6 subrogados por otras,

disposiciones FÍjérítes que debian recopilarse ; t^dos los artículos de carácter transitorio que habiai) surtido ya su integro efecto i caducado en consecuencia; i todos los simplemente dero- gatorios de di.^posiciones anteriores; dando ruzon de la supresión, en los dos primeros casos», por n)edio de breves notas, citas ó refereqcijijS. < .^ Ordenar las leyrs por números; poniendo ademas* íi la cabeza de cada una la fecha; / Digitized by Google