Página:Recopilación de leyes de la Nueva Granada.djvu/37

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DE LA NtJEVA GRANADA. ►#«^»4 PREIilMIJVARC:». im^i99m leí Fundamental DEL iVoí ro# Bepresentanies de las provincias del centro de CoUmbia, reunidos en Convención, Considerando. — Que los pueblos de la iinttgqa Ve- nezuela se han erijido en un Estado independiente : Considerando, — Que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva-Granada están en la libertad i en el deber de organizarse i constituirse de iá ma- nera mas conforme á su felicidad : Considerando, — Que las provincia» del centro de Colombia poseen por sí solas todos los recursos, poder i fuerza necesarios pard existir cómo un Estado independiente, i para hacer que se respeten símT de- rechos: Considerando. — Que, sin embargo, hai varios inte- reses, relaciones i deberes que, siendo comunes á ambos pueblos, deben arreglarse por recíprocos con- venios; i que, ademas, es ülil promover aquellos pactos de unión, que aseguren de una manera sólida ía cternfi amistad de los dos pueblos, i que los hagan mas fuertes contra sus enemigos: Considerando. — En íin, que al adoptar esta resolu- ción es de toda justicia dar un testimonio esplícito de nuestra buena fé, con respecto á nuestros acree- dores nacionales i estranjcros; Decretaiios. Art. !,• Las Provincias del centro de Colombia forman uii Estado con el nombre de « Nueva Gra- nada» : lo constituirá i organizará la presente Conv vención.

Art. 2.** Los límites de este Estado son los mismos

que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Gra- nada de las Capitanías jenierales de Venezuela i Gua- temala, i de las posesiones portuguesas del Brasil : por la parte meridional sus límites serán definitiva- mente señalados al Sur de la provincia de Pasto, luego qiic se haya determinado lo conveniente res- pecto de los departamentos del Ecuador, Asuai i Guayaquil, para lo cual se prescribirá por decreta separado la línea de conducta que debe seguirse (a). (a) Véanse en la colección de tratados (P. 2, T. 7,) los celc- LraOofl con la República del Ecnador en 8<ie diciembre de Í^Z2. D Art. 3.*^ No se admitirán pueblos que, separándose de hecho de otros Estados á que pertenezcan, inten- ten incorporarse al de la Nueva Granada; ni se per- mitirá, por el couírario, que los que hacen parte de éste se agreguen á otros. Ninguna adquisición, cambio ó enajenación de territorio se verificará poif' parte de la Nueva Granada, sino por tratados públi- cos, celebrados conforme al derecho de j entes, í ratificados según el modo que se prescriba en su Constitución. Art. ^/ Se halla dispuesto el Estado de la Nueva Granada á establecer con el Estado dé Vciieánaéla nuevos pactos, bien sea de alianza, d bien cuales^ quiera otros que puedan convenir; con tal que ^lkw( uo se estiendan á renunciaí' los derechos de su so- beranía (b). Aít. 5.* Taxtibien'^ntrárácon d mismo, tan ptofnto como sea posible, en aquellos deslindes i arreglos que deben hacerse de los derechos, intereses i com- promisos que son comunes á todos los pueblos de Colombia : adoptando para ello los medios que de común acuerdo se crean mas propios i adecuados, para lograr un avenimiento amigable i equitativi^ sobre cada uno de aquellos objetos (c). Art. 6." El Estado de la Nueva Granada reconoce del modo mas solemne,i promete pagar á los acree- dores de Colombia, nacionales i estranjcros, la parte de deuda que proporción almen te le corres- ponda. Para citmpKr con este deber adoptará de preferencia aquellas medidas que estime mas cíicaccF. ¿«da en Boigotá á 17 de noviembre de 1851 — 21.* de la independencia. — El presidente de la Conven- ción, José Ignacio de Márquez. — El vicepresidente, Francisco Soto. — Miguel Vribe Resircpo.—Dr, Félix Resirepo. — J. de Dios de Arantaiu. — Alejandro Vctez. — Estanislao Gómez, — J, M, de la Ton-e. — Luis Loren- sana. — Agustín Gutiérrez i Moreno, — Miguel Tobar. — Berñardino Tobar, -^Gabriel Sánchez, — Palicarpo Vri~ ccechéa, — Francisco de Paula López Aldana, — Andrés M, Mútroquin. — Vicente Azuero. — J. M. Mantilla.— Ma^ nuét Antonio del Cantillo 4 — J, Félix Merizalde,'—Ma' (b) Véanse en la colección de tratados los celebrados con la Bepública de Vencznela en 23 de juUo de 18¿2. (c) Véase en la colección de tratados la convención concluida en 24 de diciembre de 4854 con Yeneíuela, i A que prestó su accesión el Ecuador, sobre reconocimiento i división de loa créditos activos i pasivos de Colombia.

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