tierras de labor, y desta suerte les cupiera el trabajo á cada indio al mes una semana, si esta regulación y próvida ordenanza careciera de engaños entre los mismos indios; porque al indio rico que le toca la vez del tequio, le sirve uno de aquellos maceguales que sirvió la semana antecedente, y sale repartido en su lugar á la cultura y beneficio del campo por seis reales que el indio rico le da, y otros seis que percibe del dueño de la labranza. Mas es con poco logro del miserable, que queda con la obligación del trabajo, y sin los primeros seis reales, que percibió del indio principal, porque quedan usurpados por los Gobernadores y alcades indios de sus pueblos, con varios pretextos y sonsacas; porque saliendo de ronda el domingo en la noche fingen los necesitan para correos, tayacanes ó conductores de carga, con que los desventurados por redimir su vejación dan de buena gana los seis reales y á veces ocho, y así sólo les queda lo que van á granjear del dueño de la labor. Y aunque percibieran todos los doce reales, no parece equivalente premio al tesón continuado y penoso en el trabajo, una semana tras otra, un mes y otro, y un año entero sin intermisión y pausa para el descanso y el útil de sus propios sembrados, reparos de sus propias casas y otras inexcusables granjerías y compañía de sus mujeres y hijos: que por todo debieran los jueces superiores poner particular desvelo por el remedio destas miserias, que amenazan total ruina y desolación en los pueblos, y más cuando se nombran tres jueces repartidores, que ya que perciben y logran á trescientos pesos de salario al año por repartirlos alternados, unos una semana y otros otra, y no con frecuencia y continuación todo el año en unos solos, debían cuidar de reparar el daño destos y el cumplimiento del repartimiento que toca á cada labrador; en que hay malicioso y nocivo descuido, sin atender á otro fin que el de juntar el medio del derecho, que es medio real que contribuye el labrador por el repartimiento de cada indio de los que tocan á su labor; que es Real haber desde el año de 1671 que entró en la presidencia aquel esclarecido Prelado de singular y grata memoria Dr. D. Juan de Sancto
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