en nuestra Facultad de Derecho hay muchas que han hecho, con justicia, época en la literatura jurídica argentina: largo sería citar nombres, que abundan en estas materias, bastaráme recordar como modelo de monografías la del doctor don José M . Moreno, sobre Quiebras; de trabajos forenses, el del doctor don Antonio E. Malaver sobre el pleito
Basavilbaso ; de tesis, la del doctor Pedro Goyena sobre Posesión.
Hay, pues, una verdadera literatura jurídica argentina. La legislación patria ha sido ya casi completamente reformada por Códigos que son ley, ó Proyectos de Códigos que están en vísperas de ser sancionados. Puede, por lo tanto, hablarse con justicia de una ciencia jurídica argentina.
Pero recién entramos en el período de los verdaderos Comentarios de las obras fundamentalmente sólidas que sólo pueden venir cuando existe una jurisprudencia y una literatura jurídica nacional.
El doctor don Lisandro Segovia ha llevado á cabo el primer Comentario completo del Código Civil Argentino : la ciencia del autor y el mérito de la ejecución responden, sin duda, á la magnitud de la tarea; pero su obra, por ser la primera, es imperfecta y será sin duda sobrepasada por otras de mérito supe