dactados los títulos referentes á cheques, Bolsas de
comercio, cuentas corrientes, materias no legisladas
absolutamente en el Código vigente.
Y en cuanto á las demás disposiciones del Código, la Comisión trató siempre de reformarlas, armoni- zándolas con la legislación comparada, pues, como bien lo dice: “las letras de cambio, sociedades mer- cantiles, el comercio marítimo, los seguros, las quie- bras, etc., no afectan únicamente á los habitantes de la República, puesto que se ligan íntimamente con todos los pueblos con los cuales comercia la Nación ”. Esta tendencia merece, en efecto, sincero aplauso.
Pero debe criticarse la manera cómotratara la Co- misión la parte referente al comercio marítimo; quizá habría sido allí necceario más detenido estudio. Sin embargo, nada es más facil que criticar reformas proyectadas ya, como nada es más difícil que pro— yectarlas. El trabajo de la Comisión revisora tiene, imparcialmente hablando, un serio y real mérito, aunque adolezca de bastantes imperfecciones. Los que han venido después, sembrando sobre un terreno arado ya, han tenido simplemente la fácil tarea de perfeccionar y de pulir. De esto debe, con todo, feli- citarse el país, pues redunda en provecho común.
No entraré á citar ni menos á analizar las nume- rosas tesis presentadas ante nuestra Facultad sobre