dos entre diversas potencias de la Europa, para dirimir sus intereses recíprocos ; 2ª en la legislación de los países europeos que consagraban tales ó cuales principios obligatorios ; 3** en las obras de los publicistas europeos que estudiaban las cuestiones conocidas, es decir, las referentes á la Europa. Ahora bien, en este mundo nuevo de la América, cuya existencia independiente casi no cuenta un siglo, la lógica de los acontecimientos ha ido formando, de idéntica manera, un conjunto de reglas y principios que no tienen atingencia ni aplicación en Europa ó en Oceanía, pero que son simplemente destinados á las necesidades que se han hecho sentir en nuestro continente [1]. Los tratados celebrados en Europa, los Congresos y Conferencias internacionales euro- peos, no se han ocupado ni se han podido ocupar de cosas americanas: primero, porque nuestra existencia como nación es de ayer; segundo, porque nuestros intereses se mueven en esferas distintas y nada ó poco tienen con aquellos de común. ¿Qué importancia europea tiene el principio del uti possidetis de
- ↑ (1) Para no citar sino los más importantes artículos relativos al derecho internacional latino-americano , véase : a) sobre los precedentes (congresos de Plenipotenciarios, etc.), tomo IV, páginas 575-620; tomo V, páginas 15-40; b) sobre el principio del uti possidetis, tomo V, páginas 240-265 ; c) sobre las reglas del dominio territorial en América, tomo IX, páginas 3-39, y páginas 237-272. »