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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/48

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DE LA IMPRENTA EN FRANCIA

algo más de 3.000 francos. Pero como la multa puede ser impuesta al mismo tiempo y en igual grado al editor, considerado como autor del delito, y al escritor é impresor como cómplices, podrá ascender al triple, y con ciertas agravaciones supletorias á 80.000 francos, en el caso del máximum, y á 12.000 en el mínimum. Por lo demás los autores de la ley, considerando suficiente esta severidad, renunciaban á penas personales. No ha parecido bien á algunos Diputados conservadores este olvido tan completo del derecho común, en cuya virtud serian llevados á prisión los que cometiesen en conversaciones ciertos delitos, mientras solo habrían de pagar multa los que con igual intención cometieran mayor daño valiéndose de la imprenta. Por una coincidencia que no se repite con frecuencia, salió en defensa de estas impugnaciones el radical M. Pelletan, fundándose en otro género de razones: el materialismo de una ley que ciñéndose á penas pecuniarias solo parece que hace aprecio del capital: la dignidad del escritor que le obliga á responder de su propia obra, y que sale de la cárcel como un mártir con la frente erguida. Este último género de argumento acaso debiera haber abierto los ojos á los liberales y conservadores de opiniones templadas. No faltan sólidos fundamentos que alegar, en defensa de las penas pecuniarias, cuando se reproduce esta perdurable cuestión acerca de estas y las personales. ¿Cuántas veces no encontrará enfrente de si la justicia al editor, al impresor, á un testaferro que firma artículos ajenos, á todos menos al autor verdadero del escrito? ¿Y cuántas veces no vacilará entre el temor de dejar el delito impune y el escrúpulo de enviar á la cárcel á un infeliz asalariado mientras el verdadero culpable pasea ante el público escandalizado su frente que no se ruboriza? Copiamos la frase de M. Pelletan, pesándonos de que ni este celoso Diputado, ni los que profesan opiniones opuestas sacaran del hecho que es cierto, la consecuencia práctica que procede; esto es que en materias de imprenta son eficaces sobre todo las penas pecuniarias.

Dió lugar á empeñado debate la responsabilidad no subsidiaria sino simultánea de los impresores. Claro es que con arreglo á los principios generales de derecho, como cómplice solo será responsable el impresor cuando haya contribuido al delito á sabiendas. Pero nada parece tan difícil como lo ha de ser para los tribunales el determinar cuando tiene ó no tiene conocimiento el impresor de la culpabilidad de un artículo de periódico, En la discusión se citó el