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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/81

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con motivo del proyecto de ley sobre vagancia.

. 75 la definicion ámplia, holgada, y harto comprensiva, que el art. 13 de la ley de 27 de Marzo último hizo de la vagancia, no para castigarla, entiéndase bien esto, no para imponer á los vagos la pena correccional de sujecion á la vigilancia de la autoridad, sino para comprenderlos en un padron reservado, y recomendarlos reservadamente tambien á la especialísima vigilancia de la policía, esa definicion, decimos, con su carácter suspicaz y caviloso, haya sido adoptada por el Sr. Roncali y sustituida á la ya demasiado lata del art. 258 del Código penal.

¿Y por qué, y para qué esta confusion é involucracion de principios? El Sr. Ministro de Gracia y Justicia lo ha dicho contestando al Sr. Vinader; para devolver su perdida consistencia á los resortes del Gobierno, para fortalecer el principio de autoridad, para resistir francamente á la revolucion. Por fortuna, decimos á nuestra ´vez nosotros, el principio de autoridad y de gobierno tiene en su favor más garantías, y la revolucion más resistencias que vencer que un artículo reformado del Código penal.—Ni tan descarnados están ya los cimientos sobre que la sociedad descansa, que vaya a hundirse porque ande peregrinando fuera de las clasificaciones del Código una colectividad, no muy numerosa de individuos, que despues de todo no se ha escapado á la mirada escudriñadora y penetrante de la ley de órden público! Si fuera este el lugar y la ocasion oportuna, nosotros nos atreveríamos á discutir más ámpliamente con el Sr. Roncali, sobre la manera de conseguir los altos fines que por tan reducidos medios se propone, y á pesar de su incontestable superioridad, abrigamos la inmodesta persuasion, no de que lograríamos convencerle, sino que acertaríamos á probar que su aclaracion, ampliacion, explanacion ó como quiera llamarse del concepto de vagancia, es del todo insuficiente, ya que no sea contraria al objeto que se propone. Acertaríamos á probar que esa reforma está destinada por la fuerza misma de las cosas, á producir arbitrariamente hondas y dolorosas perturbaciones en la manera de ser de los individuos y de las familias; á excitar peligrosos resentimientos y á enconar los antagonismos que la civilizacion moderna va desarrollando en grande escala y de un modo sistemático y reflejo entre ciertas clases sociales, y á ocasionar que con su motivo ó pretexto, se agiten cuestiones que tocan á las entrañas mismas de la sociedad, cuestiones que van de dia en dia tomando cuerpo y una forma más determinada, y que habrán de originar espanto-